27 trucos para pagar menos en el Impuesto de Sociedades con la reforma fiscal

La reforma fiscal no sólo afecta al IRPF, también tiene su incidencia en el Impuesto sobre Sociedades y si en el pasado hablamos sobre cómo ahorrar en la renta gracias a ella ahora le toca el turno a las empresas. Os presentamos 28 fórmulas concretas para reducir la factura fiscal de la empresa.

Como cualquier particular, la empresa también busca pagar menos impuestos, con la diferencia de que ésta lo hace a través del Impuesto sobre Sociedades, que cuenta con su propia normativa, deducciones al servicio de las compañías y tipos impositivos. La reforma fiscal brinda la oportunidad ideal para lograrlo. Y es que como todo cambio normativo, abre la puerta a adelantar compras, retrasar adquisiciones y un sin fin de movimientos que permitirán cuadrar mejor las cuentas de la empresa.

El Impuesto de Sociedades en la reforma Fiscal

Desde el Consejo General de Economistas, REAF-REGAF, han presentado un documento con los 28 consejos que toda empresa debería seguir si quiere pagar menos en el Impuesto de Sociedades aprovechando los cambios de la reforma fiscal y que puede descargarse en este enlace (PDF). Éstas son sus propuestas:

Sociedades civiles. El consejo para quienes estén pensado en desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva es que apuesten por una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima. Y es que las Sociedades Civiles empezarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF a partir de 2016.

Recompra de activos vendidos con pérdidas. Si a 31 de diciembre han pasado más de seis meses desde que la empresa vendió un activo con pérdidas y estaba pensando en recuperarlo, mejor hacerlo en 2014. A partir de 2015 no se podrá la pérdida originada en la venta siel activo ha recuperado su valor.

Operaciones a plazo. Si va a cobrar algún servicio profesional a plazo es mejor finalizarlo en 2015 y acogerse a la regla especial de imputación que no se puede aplicar en 2014. Además, las rentas correspondientes a estos activos también tributarán a un tipo menor en 2015. De hecho, si se puede pactar el cobro en 2016, mejor todavía porque tributarán al 25% en lugar del 28%.

Arrendamiento de Inmuebles. Si buscas un lugar que alquilar que la actividad de arrendamiento se califique como económica, olvídate. A partir de 2015 ya no necesitarás local, sólo disponer de un empleado con contrato laboral a jornada completa.

Deterioro de activos. A partir de 2015 el deterior de activos ya no será fiscalmente decudible, así que mejor tasa tus activos en 2014.

Insolvencia de deudores. Si cobras en 2014, mejor. En 2015 la deducción del gasto fiscal por insolvencia será de sólo el 60% cuando el gas el gasto contable ya sea fiscalmente deducible por el transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

Transmisión entre empresas del grupo. Si tienes pensado vender a alguna empresa del mismo grupo con pérdidas, mejor hacerlo en 2014. A partir de 2015 esa pérdida contable no se podrá deducir hasta que no se transmita el activo a terceros, o alguna de las partes intervinientes salga del grupo.

Gastos de representación. Ya lo hemos comentado, pero si tienes pensado agasajar a tus clientes, hazlo antes de final de año porque en 2015 se establece un límite del 1% a la deducibilidad de estos gastos.

Transmisión de inmuebles. Si tienes pensado vender no esté clasificado entre las existencias, mejor hacerlo en 2014 porque en 2015 desaparecen los coeficientes de corrección monetaria.

Como ahorrar impuestos con la reforma fiscal

Venta y compra de activos. 2014 es un buen momento para transmitir con plusvalía activos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias o valores que otorguen un mínimo de participación del 5%, pues a partir de 2015 desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Si transmites uno de estos activos en 2014 y el importe de la venta lo inviertes en adquirir otros de la misma naturaleza, en el mismo 2014 o en los 3 años posteriores a la fecha de puesta a disposición del elemento transmitido, el tipo de tributación de la renta integrada en 2014 será finalmente del 18 o del 13%, en lugar del 28-25% si lo transmite en 2015-2016.

Reserva de capitalización. Si cierras el año con beneficios y tienes margen en la dotación de reserva legal o estatutaria, puedes dotar el mínimo de ambas en 2015 para ampliar la base de aplicación de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 2015.

Inversión de beneficios. Como también desaparece en 2015 la deducción por inversión de beneficios que pueden aplicar las entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, 2014 es un buen año para que estas compañías anticipen inversiones con los beneficios de ese período impositivo. Son aptos para esta inversión los activos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.

Anticipar o diferir gastos. El tipo de gravamen es menor en 2015, así que puede ser una buena esperar a 2015 para ingresar, pero adelantar a 2014 los gastos

Comprar empresas en pérdidas. Si piensas hacerlo, mejor antes de 2015, porque podrás deducir las bases negativas con mayor facilidad siempre y cuando haya desarrollado una actividad económica en los 6 meses anteriores a la adquisición. Si se esperas a 2015, es muy probable que no pueda compensar todas las bases imponibles negativas.

Reparto de dividendos. Si la participación de la empresa en otra compañía extranjera es menor al 5% y van a repartir dividendos, mejor hacerlo en 2014 para evitar la doble imposición, que en 2014 se puede deducir. Si el valor de adquisición de la participación supera los 20 millones de euros será mejor repartirlos en 2015 porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos.

Venta de participaciones de empresas españolas. Si estás pensando en vender tus acciones de empresas españolas y tienes más de un 5% de participación, mejor espera hasta 2015 porque en 2014 tributará plenamente por la plusvalía tácita y en 2015 estará exenta toda la ganancia obtenida.

Régimen especial de reestructuración empresarial. Si piensas reestructurar tu empresa acogiéndote al régimen de diferimiento, será mejor esperar ya a 2015, cuando se aplicará este régimen salvo que se opte por no hacerlo y, además, la renuncia a la aplicación del régimen también podrá ser parcial.

Crear la empresa en 2015. Si esperas ganar más de 300.000 euros mejor esperar porque en 2014 tributará a un 15% por los primeros 300.000 euros  y aun 20% por el resto. En 2015 todo tributará al 15%.

Compra de bienes de escaso valor. Si tu pyme es una pyme al uso, es decir, pequeña, y piensa adquirir bienes de inmovilizado de escaso valor (amortizables por entero cuando se compran), aproveche a adquirir los que tengan un valor unitario entre 300 y 600 euros en ejercicios iniciados en 2014, con un máximo anual de 12.000 euros, ya que el valor unitario permitido en 2015 se reduce a 300 euros, si bien el límite anual se amplía a 20.000 euros.

Gastos con personas vinculadas que tributen como ingreso a un nominal inferior al 10%. En este caso el consejo es afrontar el gasto en 2014, ya que apartir de 2015 no será deducible.

Aprovecha el final de algunas deducciones. En el caso de las deducciones medioambientales y la de fomento de las TIC´s. Los importes pendientes de deducir por insuficiencia de cuota se podrán deducir también en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 y siguientes.

Retribución a administradores por contratos de alta dirección. Si quieres que los consejeros por contrato de alta dirección sigan cobrando, modifica los Estatutos de la compañía y remunera también el cargo de administración o no podrás hacerlo.

Operaciones Socio-Sociedad. Si el porcentaje de participación es superior al 5% pero inferior al 25% y piensas realizar alguna transacción con la entidad que le plena problemas por su valoración y espera a 2015, la operación no se va a considerar vinculada desde el punto de vista fiscal y no tendrá problemas con la valoración de la misma

Bases imponibles negativas. Al bajar el tipo de interés general en 2015 y 2016, será mejor compensar las bases negativas en 2014 al actual 30%. De hecho, por cada  100 euros de base compensada rebajará en 30 euros la cuota a pagar, mientras que en 2015 y 2016 la rebaja será de solo 28 o 25 euros, aparte del efecto financiero que también juega a favor de la compensación en 2014.

Deducciones por I+D+i. Si la empresa va a acometer proyectos de I+D o de innovación consistentes en los nuevos conceptos aceptados por la reforma, como son la configuración de software avanzado mediante “interfaces y aplicaciones” (I+D) o demostraciones iniciales relacionadas con la animación y los videojuegos, le interesará realizar los gastos ya en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, porque dichos conceptos darán derecho a la deducción y en 2014 no.

Deducción por producciones cinematográficas extranjeras y por producción y exhibición de espectáculos. La inversión en estos gastos será mejor posponerlas a 2015 para que puedan deducir.

Imagen – Family Business y Bacho en Shutterstock

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