Fiscalidad de los regalos de empresa

A los clientes hay que cuidarlos y la forma más extendida de hacerlo es llevándolos a comer y haciéndoles algún que otro presente en fechas destacadas como la Navidad. Repasamos cómo tributan los regalos de empresa. ¿Puede la compañía desgravar estas liberalidades? ¿Tiene que pagar impuestos el cliente que los recibe?

Conseguir un cliente en determinados negocios es demasiado importante como para después perderlo simplemente por no haber mantenido el trato. En la cultura empresarial es relativamente normal agasajar a los clientes como fórmula para que se acuerden después de la compañíaLa forma más habitual de hacerlo es a través de comidas de empresa y regalos de empresa en fechas determinadas. 

La ventaja de las comidas de empresa es que invitan a una reunión física en la que ‘ponerse al día’ o avanzar en nuevos acuerdos. Además, el encuentro se produce en suelo neutral y siempre es más fácil congeniar con un buen vino y un buen plato. A esto se añade la cuestión fiscal. Las comidas de empresa con clientes se pueden usar para desgravar en el Impuesto sobre Sociedades¿Ocurre lo mismo con los regalos de empresa?

Por qué adelantar los regalos de empresa a 2015

Para abordar la fiscalidad de los regalos de empresa hay que hablar tanto de la compañía que hace el regalo como de quien lo recibe. Y es que si algo debemos tener claro, es que Hacienda exigirá su parte y hará pagar por prácticamente cualquier ingreso que una empresa o particular logre. 

Cómo tributan los regalos de empresa

Los detalles de la empresa en Navidad con clientes son tan habituales que Hacienda los tiene muy en cuenta. En términos generales las liberalidades  y donaciones no se pueden deducir. Así figura en el apartado e del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades

Esto quiere decir que Hacienda vigilará cualquier gasto que no esté estrictamente relacionado con la actividad de la compañía, como son las atenciones a clientes. Por fortuna, el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades también establece excepciones y dice literalmente lo siguiente:

“No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.”

En otras palabras, los regalos de Navidad a clientes quedan fuera de la norma general de los donativos y liberalidades. De hecho, cualquier regalo de empresa se podrá desgravar. 

Con esto claro, vamos a ver qué pasa con este gasto para la empresa que hace el regalo y también para el cliente que lo recibe.

¿Se Puede desgravar el regalo de empresa al cliente?

El primer interesado en esta cuestión es quien hace el regalo, como es lógico. Es a la empresa a la que le interesa premiar de alguna forma al cliente. Pero una cosa es ese lícito interés comercial y otra que después pueda beneficiarse de él vía Impuesto de Sociedades o declaración trimestral de IVA. Dicho de otra forma, ¿podrán desgravarse todos esos gastos y regalos?

La Ley del Impuesto de Sociedades establece que no serán deducibles los donativos y liberalidades, que serían los bienes que se entregan a favor de alguien sin ninguna prestación suya -así los define la RAE-. Sin embargo, la legislación también establece una serie de excepciones que afectarían a los que comúnmente se conocen como gastos de representación.

En este sentido, el artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004 establece que no se considerarán liberalidades y se podrán incluir como gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades los siguientes elementos:

  • Los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores.
  • Los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
  • Los gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
  • Los gastos que se hallen correlacionados con los ingresos.

Por eso mismo y en virtud del segundo apartado, será posible desgravar la cesta de Navidad que se entrega a los empleados siempre que se pueda justificar que es una costumbre dentro de la empresa. De igual forma, se podrán incluir comidas y cenas de empresa si realmente tienen una correlación con los ingresos –aquí puedes ampliar información al respecto: cómo tributan las cenas y cestas de Navidad- ENLACE

El Impuesto sobre Sociedades establece un límite sobre estos gastos de representación. En concreto, no podrán superar el 1% de la facturación de la empresa.

Como seguramente ya sepas a estas alturas, una cosa es el Impuesto sobre Sociedades y otra bien diferente el IVA. En este sentido, la norma a aplicar es totalmente diferente. Para Hacienda el IVA del regalo de empresa no será deducible como norma.

Pero en un regalo no sólo se paga el propio presente, también se abona un IVA que, en este caso, no sería deducible como norma. Así se desprende del Art. 96 de la Ley de IVA. En el mismo se establece que os bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas no serán deducibles.

La ley incluye dos excepciones a la norma general:

  • Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor incluidos en el Art. 7 de la ley.
  • Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Así se desprende de la consulta vinculante  V3818-15 a la DGT, de 02/12/2015

Los regalos de empresa de los autónomos

La mayoría de autónomos no tributará en el Impuesto de Sociedades, sino que lo harán en el IRPF. ¿Pueden los autónomos desgravar los regalos a sus clientes? La respuesta es afirmativa. En este caso los trabajadores por cuenta propia aplicarán las mismas reglas que las empresas. Es decir, podrán desgravar esas liberalidades en el IRPF siempre que puedan justificarlas y que su importe no supere el 1% de su facturación.

Este máximo del 1% de los ingresos es el principal límite para el autónomo. A modo de ejemplo, una persona que facture 40.000 euros como profesional no podrá destinar más de 400 euros a regalos y el resto de gastos de representación.

Como con las empresas, los autónomos no podrán desgravar el IVA de estos regalos.

¿Tiene que pagar impuestos quien recibe el regalo de una empresa?

¿Y la contraparte? El cliente casi siempre está encantado de recibir un presente, siempre que lo interprete como una forma de premiar su fidelidad y no un truco para comprar su devoción. Lo que no suele hacer es pensar en términos fiscales. Sin embargo la realidad es que Hacienda está en todo y quiere que los contribuyentes tributen por todo como ya vimos con los regalos de boda.

En el caso de los empleados, estamos hablando de una retribución en especie por la que tributarán en la declaración de la renta. Esta es precisamente la fiscalidad que se aplica sobre las cestas de Navidad, sean o no voluntarias. Esto quiere decir que los regalos de empresa deberán incluirse en la declaración de la renta como salario en especie y pagar impuestos por ellos.

Para los clientes estaríamos, en teoría,  ante una donación o así podría interpretarse y como tal deberían pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sn embargo, al tratarse de regalos pequeños y sobre los que Hacienda no siempre tiene control real por más que aparezcan en los libros de cuentas de la empresa, la mayoría de clientes opta por no declararlos. Lo normal es que no pase nada, pero hay que tener en cuenta que si después se opta por vender el regalo habrá que pagar impuestos por ello y justificar la procedencia del bien.

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