Una de las ventajas de los nuevos autónomos es que pueden disfrutar de una retención de IRPF inferior a la habitual fijada en el 21% en 2014 y en el 19% en 2015. Pero ¿Es obligatorio incluir esta retención o se puede optar por la general?
Las retenciones de IRPF no son exclusivas de los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos también deben incluir una retención a cuenta en sus facturas, sólo que en este caso se trata de un tipo fijo que varía en función de la actividad y que no está ligado a los ingresos ni a la situación personal.
Como norma, la retención de IRPF de los autónomos es del 21% en 2014 y del 19% en 2015 gracias a la reforma fiscal, que reduce la carga impositiva sobre este grupo. Sin embargo, existen actividades y situaciones especiales que permiten disfrutar de una retención a cuenta reducida. Las dos más destacas están dirigidas a nuevos autónomos y autónomos con ingresos limitados. La primera es la que sirve para titular este artículo y, por lo tanto, en la que centraremos nuestra atención. Si necesitas más información, puedes encontrarla en este post que escribimos en su momento explicando quiénes y en qué condiciones podían acceder a la retención reducida del 15%.
¿Quien puede aplicar la retención del 9%?
Esta retención está disponible para los nuevos autónomos que, además, deberán cumplir un requisito adicional: no haber ejercido ninguna actividad profesional durante el año anterior. Es decir, que si ya has trabajado como autónomo o como freelance en los doce meses anteriores, deberás contentarte con la retención ‘clásica’ del 21% o la que marque tu actividad.
¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar?
Los nuevos trabajadores por cuenta propia podrán aplicar esta retención reducida del 9% durante los tres primeros años de actividad. Después de se periodo deberán utilizar la que marque su actividad.
¿Es obligatoria?
No, como autónomo puedes elegir aplicar o no esta retención.
¿Es recomendable aplicarla?
Desde un punto de vista estrictamente financiero sería interesante que la aplicases en todo momento, porque es un dinero adicional con el que contarás mes a mes y al que sacar provecho. Sin embargo, la realidad es que no hay una respuesta absoluta y dependerá más bien del caso y del modelo de planificación financiera que sigas. Lo que no debes perder de vista es que si aplicas una retención tan limitada es muy posible que después te toque pagar al hacer la declaración de la renta. En el fondo, la retención no es sino el dinero que la AEAT resta de tus facturas en previsión del pago de impuestos, de manera si después el resultado del IRPF supera al dinero acumulado por esa vía, te devolverá la diferencia, y sino serás tú quien pague.
Como medida preventiva para los menos planificadores, si tus ingresos son altos y no quieres llevarte un susto con la renta 2014, mejor opta por un 21%, pero si de verdad estás empezando y no crees que vayas a obtener mucho dinero, aplica el 9%-
Ahora que ya tienes claro si puedes o no retener sólo un 9% y en qué casos compensa, sólo te queda averiguar cómo aplicarlo en tus facturas. Aquí te lo explicamos.
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Imagen – Dragon Images en Shuttertock
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