El procedimiento de comprobación limitada

Nadie quiere enfrentarse a una Inspección Tributaria y, sin embargo, estas pueden producirse sin avisar. En una entrada anterior hablamos del procedimiento de verificación de datos, el más habitual. Ahora abordamos el procedimiento de comprobación limitada, qué es y cómo actuar cuando se inicia.

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Siguiendo con la serie de entradas sobre la Inspección Tributaria, hoy vamos a comentar la segunda modalidad de inspección de tributos denominada «Comprobación Limitada»

La comprobación limitada es un procedimiento de inspección un poco más amplia que la verificación de datos. Recordemos que la verificación es un procedimiento por el cual la Agencia Tributaria pretende comprobar y verificar que los datos de una liquidación o autoliquidación son ciertos y que no existe un ánimo de defraudar mediante datos falsos. Pero en el caso de la comprobación limitada se va más allá. Vamos a entrar en materia.

La comprobación limitada se inicia de oficio y tiene como objeto la comprobación de los datos consignados en las liquidaciones o autoliquidaciones y, además, comprueba si se han cumplido las obligaciones de presentar declaraciones cuando es obligatorio. Pongamos como ejemplo una empresa (sociedad o persona física) que ha declarado en el modelo censal 036 que está obligada a retener por ser arrendador de local de negocio pero no presenta los modelos 115 del año fiscal en curso. La Agencia Tributaria podrá comprobar mediante este procedimiento si la empresa está cumpliendo con la obligación o no y proponer una liquidación provisional en caso de que la empresa no lo haya hecho, con los intereses y recargos correspondientes, además de la sanción si se incurre en infracción tributaria. Como vemos, saltarnos la presentación de una declaración no nos va a salir barato.

Para llevar a cabo esta comprobación, la Agencia Tributaria podrá reclamarnos mediante requerimiento los comprobantes, facturas y demás documentación, excepto la contabilidad mercantil, que pueda justificar las diferencias que se encuentren en las declaraciones presentadas o para determinar que existe un hecho imponible, esto es operaciones financieras que deban tributar como puede ser un arrendamiento y la obligación de retener.

La comprobación limitada no podrá realizarse fuera de las oficinas de la Agencia Tributaria (estaríamos hablando ya de un procedimiento de Inspección Tributaria del que hablaremos en la próxima entrada) excepto en los casos que proceda según normativa aduanera o en los casos en que haya que realizar comprobaciones en el régimen de estimación objetiva, es decir los módulos. En estos casos podrán realizarse comprobaciones en el propio negocio, en fincas y demás establecimientos donde se desarrollen las actividades.

El final de la comprobación

El procedimiento de comprobación limitada termina en los siguientes casos:

  • por resolución expresa en la que se nos realice una liquidación provisional rectificando la declaración presentada o proponiendo una declaración no presentada, o bien pueden darse como ciertos los datos que hubiéramos señalado en nuestras declaraciones y no sea necesario proponer una liquidación
  • Por caducidad del procedimiento, que se produce cuando han pasado 6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento
  • Por el inicio de un procedimiento inspector parcial o general que termina automáticamente la comprobación limitada.

Como en el caso del procedimiento de verificación de datos, aunque se produzca la caducidad de dicho procedimiento la Agencia Tributaria puede iniciar un nuevo procedimiento de comprobación antes que cumpla el periodo de prescripción de 4 años.

Antonio Ruiz. Asser Asesoría.Visite mi perfil en Google Plus

Imagen – Shutterstock

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