Cómo solicitar el borrador de la renta 2016-2017
El borrador de la renta 2016 permite cumplir con el IRPF a millones de contribuyentes. Te desvelamos sus secretos para ser el primero en solicitar el borrador de la renta y confirmarlo
El borrador de la declaración de la renta se ha convertido en una herramienta cada vez más habitual para cumplir con Hacienda. Se trata del cálculo que la AEAT hace de nuestra declaración y que puede servir como punto de partida para hacer el IRPF. Eso sí, Hacienda no lo envía automáticamente a todos los contribuyentes, sino que es necesario pedirlo a Hacienda.
De hecho, entre los primeros pasos que la mayoría de españoles dará en la campaña de la renta 2016 está el solicitar el borrador de la declaración. Hacerlo es muy sencillo y puede ahorrarnos muchos inconvenientes y tiempo a la hora de cumplir con la Agencia Tributaria. Pero antes de llegar a ese punto vamos a aclarar qué es y qué no es el borrador.
Qué es el borrador de IRPF y para qué sirve
El borrador de la renta 2016 (Del año anterior aunque se pide en 2017) es una predeclaración de IRPF. Es la renta 2016 rellenada por la Agencia Tributaria bajo sus criterios y con los datos que la administración posee sobre nuestros ingresos y movimientos bancarios.
El problema es que Hacienda no tiene por qué conocer o incluir todas tus circunstancias. Es fácil que la AEAT no esté al tanto de que te has casado y quieres hacer la declaración conjunta o de que has sido Padre, por ejemplo. Del mismo modo, también es habitual que obvie detalles como el piso en el que vives de alquiler u otros elementos y deducciones que te ayudarían a pagar menos impuestos.
Por eso mismo se llama borrador o predeclaración y no renta definitiva. También por eso junto al borrador llegarán tus datos fiscales -ojo, que son los que tiene Hacienda y no tiene por qué estar todos-, para que compruebes que son correctos y añadas los que falten.
Es más, nunca deberías aprobar tu predeclaración sin haber revisado estos 161 puntos.
Requisitos para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2016 en el año 2017
Está extendida la creencia de que todo el mundo puede solicitar el borrador de IRPF. Nada más lejos de la realidad. La predeclaración está solo disponible para determinados perfiles. Es verdad que son la mayoría, pero para que Hacienda te envíe el documento debes tener un perfil concreto.
Según los requisitos para solicitar la predeclaración de la renta 2016 a Hacienda, sólo quienes hayan obtenido los siguientes tipos de renta podrán hacerlo:
- Rendimientos del trabajo. Se trataría de tu sueldo y también del paro, por ejemplo
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias -el dinero que Hacienda considera que ganas por el mero hecho de tener vivienda, aunque esté vacía- siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de 4 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
- Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva. Estas incluyen, por ejemplo, las pérdidas en fondos de inversión.
- Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de renta.
No existe ningún límite para estas cantidades, lo que quiere decir que a efectos prácticos la inmensa mayoría de los contribuyentes puede pedir y obtener el borrador. Eso sí, hay casos especiales como los autónomos, donde Hacienda enviará la predeclaración con los datos fiscales, pero ésta vendrá sin rellenar porque la AEAT no tiene información concreta sobre los tipos de gastos e ingresos del trabajador por cuenta propia.
Lo mismo puede aplicarse si has invertido en bolsa y has vendido parte de tus títulos.
Procedimiento de solicitud del borrador de declaración de la renta 2016
Hacienda ofrece la posibilidad de solicitar el borrador por diferentes vías. La forma más fácil de hacerse con el borrador de la renta es solicitarlo de un año para otro. En la declaración de la renta de cada año el Programa Padre o los propios impresos de Hacienda ofrecen la posibilidad de pedir el borrador de la renta del año siguiente. Para ello tan sólo es necesario marcar la casilla 86 en la que se solicita el envío del mismo.
El probelma es que ya es un poco tarde para aprovecharnos de esta opción y que además así el borrador te lo enviarían en formato papel y tardaría en llegarte. No lo tendrías al comienzo de la campaña de la renta.
Novedades de la renta 2016. Renta Web sustituye al Progama Padre
La declaración de la renta 2016 trae dos importantes novedades. La primera es la desaparición del Programa Padre definitiva tal y como lo conocemos. En el IRPF de este año no contaremos con el programa de ayuda, que ha sido sustituido por Renta Web, que la AEAT ya probó el pasado ejercicio.
Esto no quiere decir que vayas a quedarte sin ayuda. Todo lo contrario. El sistema Renta Web funciona de forma muy similar al Padre y cuenta con la ventaja de que no necesita descargarse. Es totalmente online y además permite usarlo en varios dispositivos. De esta forma, podrías empezar tu declaración en el portátil, seguir en tu tablet y terminarla en tu sobremesa.
En este artículo te explicamos cómo acceder a él y cómo utilizarlo.
Pedir la el número de referencia por Internet
Con gran diferencia la forma más sencilla, especialmente tras los últimos cambios de Hacienda en su página web. El primer paso en este sentido será acudir a la página web de la AEAT y o en su defecto a la Sede Electrónica de la AEAT. Una vez allí buscaremos el apartado específico con la campaña de la renta en curso y en el que se podrá encontrar una sección bajo el nombre de «Borrador de la renta» en el apartado de «Trámites»
Ahora es cuando realmente pasaremos a solicitar el borrador de la renta 2015, que normalmente llegará acompañado de los datos fiscales. Para ello debes tener a mano con el DNI y tu declaración de IRPF del año anterior. El programa te pedirá que facilites en resultado de la casilla 440 de la renta 2015.
También puedes acceder al borrador a través del Sistema PIN o con certificado o DNI electrónico.
Incluye estos datos o usa los otros dos medios y ya habrás solicitado el borrador de la renta 2016, al que además podrás acceder directamente a la declaración a través de Renta Web, que se inicia de forma automática.
Si has usado un sistema de identificación automático podrás ver ya tu borrador online y gestionarlo como más tarde te explicamos. En caso contrario, tras rellenar los datos llegará a nuestro teléfono móvil un mensaje de texto como el siguiente:
Y por último, habrá que introducir el número en la página de la AEAT en la siguiente pantalla:
Para quienes lo prefieran, el siguiente vídeo de la AEAT explica el proceso.
Pedir el borrador por teléfono
Para quienes lo prefieran también existe la vía telefónica. El teléfono 901 121 224 de Hacienda está disponible las 24 horas y a través de sus sistema automático se encargará de gestionar la generación del borrador.
También se puede llamar de lunes a viernes en horario de 9 a 21 horas al teléfono 901 200 345 de asistencia para la renta.
Para solicitar el número de referencia borrador por teléfono necesitarás tener a mano los datos que hemos mencionado antes: DNI y el resultado de la casilla 440 del año anterior o la que Hacienda te solicite (siempre es mejor tener el IRPF 2014 a mano).
Generar el borrador de la renta 2016
Con tu número de referencia llega el momento de acceder a renta web para generar el borrador de la renta 2016. Para hacerlo lo primero será acceder a la página web de Hacienda y, más concretamente, al aparto de «Renta 2016» donde verás un icono que pone «Servicio de tramitación del borrador de la renta 2016».
Una vez dentro, podrás elegir una de las tres opciones que te ofrece la AEAT para generar tu borrador de la renta: con certificado digital, con tu PIN del sistema Clave o con el número de referencia.
Con el primero de los sistemas accederás directamente al siguiente paso, mientras que con los otros dos deberás pasar por una pantalla intermedia para indicar tu PIN o el número de referencia. Una vez completado el trámite, pasarás a la siguiente pantalla, donde empezarás realmente a generar tu borrador de la renta. Allí, accederás directamente al expediente de la Renta 2016 donde habrá que acudir al apartado de «Servicios Disponibles» y pinchar en «Borrador/Declaración (Renta Web)», tal y como se muestra a continuación.
Si es la primera ve que accedes al servicio deberás indicar «Nueva declaración» para incorporar los datos fiscales. En caso contrario podrás «Continuar Sesión», es decir, retomar tu declaración donde la dejaste.
El siguiente paso te llevará a incorporar los datos identificativos, tanto los tuyos como los del resto de la unidad familiar. Repasa los datos, ya que es posible que existan errores si te has casado en 2016 o si has tenido hijos.
Para incluir los datos del cónyuge y ver si te compensa más hacer la declaración individual o la conjunta necesitarás el número de referencia de su declaración o un código PIN que te autorice a acceder a sus datos. Si cuentas con él bastará que pulses «validar autorización» para trasladar los datos.
En caso de que sea necesario trasladar datos adicionales, la propia aplicación te informará. Si no es así, pasarás ya al resumen de la declaración, es decir, al borrador de la misma. En la parte superior del menú podrás ver los datos personales que aparecerán en la declaración de la renta y también los datos trasladados. Compruébalos y después pulsa «Continuar con la declaración».
Por último, podrás presentar la declaración desde esta misma pestaña.
Gestiones que puedes realizar con el borrador
Una vez dispongas del borrador de la renta 2016 podrás confirmarlo, modificarlo o no hacer nada con él y usarlo como base para hacer el IRPF por tu cuenta a través de Renta Web.
Recuerda que el hecho de que hayas solicitado el borrador no quiere decir que estés obligado a presentar la declaración de la renta 2015.
Esta serie de vídeos te explica cómo llevar a cabo las gestiones, que pueden hacerse a través de la propia página de la Agencia Tributaria introduciendo de nuevo tus datos, o bien en la propia delegación de Hacienda solicitando cita previa para que te ayuden a confeccionar la declaración.
Si vas a solicitar cita previa, consulta el calendario de este año que hemos preparado.
Por último, conviene incidir en la necesidad de revisar el borrador de la renta antes de confirmarlo, ya que los datos de Hacienda pueden no ser correctos o estar incompletos, y lo mismo puede decirse con las deducciones que se practican.
Plazos para la presentación del borrador de declaración de la renta 2016
El borrador de la declaración de la renta está disponible desde el primer día de campaña de IRPF 2015. Desde el inicio el 6 de abril podrás solicitar tu predeclaración e incluso presentarla.
Pero para que no tengas dudas, estas son las fechas concretas que debes apuntar en el calendario acerca del borrador.
- 5 de abril. Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta exclusivamente por internet. A partir de esa fecha solicitar, modificar y confirmar el borrador de la renta 2016, también mediante el programa Renta Web, que sustituye al Padre, una novedad introducida en 2015 y que agiliza enormemente todos los trámites para cumplir con Hacienda.
- 5 de mayo. Se abre el plazo para solicitar cita con Hacienda para que nos ayuden a hacer la declaración de la renta.
- 11 de mayo. Se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios más allá de internet y comienzan las cita previa con Hacienda para confeccionar la declaración de IRPF. Aquí podrás llevar tu IRPF 2016 al banco para entregarlo y que te lo sellen.
- 25 de junio. Fecha límite para la presentación de IRPF en caso de domiciliación bancaria.
- 29 de junio. Último día para solicitar la cita previa para la atención en las oficinas
- 30 de junio. Fin de la campaña de la renta 2016, que es la que pagaremos en 2016. Esto quiere decir que finaliza el plazo hábil para presentar la declaración de la renta, aunque se podrán seguir presentando fuera de plazo y pagar la correspondiente sanción.
- 7 de noviembre. En caso de haber fraccionado el pago del IRPF 2016, esta será la fecha en la que Hacienda cargue el segundo recibo en tu cuenta. Asegúrate de tener dinero para pagar.
¿Te ha quedado claro? Si es así ayúdanos a compartirlo y si no, pregúntanos cualquier duda que tengas.
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