En principio todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta. Por fortuna y a efectos prácticos, existen personas que están exentas de presentar el IRPF por distintas razones. Entre todas ellas, la más habitual tiene que ver con los ingresos. Desde Impuestosrenta.com queremos ofreceros las claves para saber si estás o no obligado a presentar la declaración y, encaso de no estarlo, si te conviene hacerlo.
El artículo 96 la Ley de IRPF y el artículo 6 del Reglamento de IRPF establecen los supuestos por los que una persona estará exenta de hacer la declaración de la renta. El rango de excepciones abarca desde el mínimo exento para presentar el IRPF en 2014 hasta el haber realizado determinadas inversiones o tener derecho a practicar determinadas deducciones.
¿Quienes están obligados a declarar en 2014?
Las personas obligadas a declarar el IRPF en 2014 son las siguientes:
- Contribuyentes cuyos ingresos salariales superen los 22.000 euros anuales cuando sólo exista un pagador.
- Contribuyentes con uno o más pagadores cuyos ingresos salariales superen los 11.200 euros anuales siempre que, además, hayan percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
- Contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social con ingresos superiores a 11.200 euros.
- Personas con derecho a deducir por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro empresa, con doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, PPA o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Un ejemplo concreto
La mejor forma de entender el mínimo exento para hacer la declaración de la renta 2014 es a través de un ejemplo concreto. En el caso de percibir 30.000 euros anuales de nuestra empresa en concepto de salario está claro que habrá que rendir cuentas a Hacienda.
¿Pero si hay más de un pagador? Supongamos que hemos cobrado 9.000 euros de nuestra empresa y después hemos cobrado tres meses el paro a razón de 1.000 euros mensiales ¿Estaríamos obligados a declarar? Lo cierto es que sí, ya que nuestras rentas superarían los 11.200 euros (alcanzan los 12.000 euros) y habríamos cobrado más de 1.500 del segundo pagador. (en concreto serían 3.000 euros los percibidos del paro, que tienen carácter de pagador a efectos fiscales).
Además, tampoco estarán obligados a declarar las personas que cobren menos de 12.000 euros
No estoy obligado a declarar ¿Qué hago?
La decisión sobre hacer o no la declaración de la renta en caso de no estar obligado es mucho más sencilla de lo que podríamos pensar en primera instancia. Basta con utilizar el Programa Padre 2014 o solicitar el borrador de la renta 2013 -en 2014 tributamos por la renta 2013 y pedir el borrador no obliga a presentar la renta-. Estas herramientas nos permitirán averiguar en muy poco tiempo el resultado de nuestra declaración de IRPF.
En la mayoría de los casos de las personas que no están obligadas a presentar la declaración el resultado será positivo, es decir, que Hacienda les devolverá porque sus retenciones de IRPF seguramente sean mayores que lo que deben pagar de impuestos.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!