Toda deuda paga intereses y la generada por los impagos y retrasos de la administración no es diferente. Cuando Hacienda se retrasa deberá pagar un interés de demora y también existe un interés legal del dinero. Estos son los vigentes en 2017.
El dinero gana y pierde valor con el paso del tiempo y el retraso en el pago de la deuda acarrea un perjuicio para el acreedor que debe satisfacerse. Para dar respuesta al primer existe el conocido como interés legal del dinero mientras que para el segundo disponemos del interés de demora. En ambos casos se trata de un porcentaje que el Gobierno establece por ley y que se puede reclamar en los supuestos marcados también por la ley. Este interés de demora es el que se aplicará en caso de que el contrato de tu préstamo no marque nada diferente.
El Ejecutivo actualiza el interés legal del dinero y el interés de demora cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado, de forma que el interés de demora 2017 entran en vigor el 1 de enero de cada ejercicio y su vigencia se establece de forma anual o trimestral para los intereses de demora comercial.
El interés legal del dinero en 2016
El interés legal del dinero se aplica como indemnización por daños y perjucios cuando el deudor deja de pagar y no se ha pactado un tipo determinado, algo que sucede generalmente en un primer momento de impacto. Además, también sirve de referencia para la mayoría de normas legales y pactos en contrato.
Es importante distinguir el interés legal del dinero con el interés de demora.
La evolución del interés legal del dinero desde 1995 muestra cómo en los últimos años no se ha producido modificaciones en este porcentaje.
Tipo de interés | Texto Legal | |
Año 2000 | 4,25% | Ley 13/2000, de 28/12/2000 |
Año 2001 | 5,5% | Ley 13/2000, de 28/12/2000 |
Año 2002 | 4,25% | Ley 23/2001, de 27/12/2001 |
Año 2003 | 4,25% | Ley 52/2002, de 30/12/2002 |
Año 2004 | 3,75% | Ley 61/2003, de 30/12/2003 |
Año 2005 | 4% | Ley 2/2004, de 27/12/2004 |
Año 2006 | 4% | Ley 30/2005, de 29/12/2005 |
Año 2007 | 5% | Ley 42/2006, de 28/12/2006 |
Año 2008 | 5,5% | Ley 51/2007, de 26/12/2007 |
Año 2009 | 5,5% | Ley 2/2008, de 23/12/2008. |
Año 2009 | 4% | RD-Ley 3/2009, de 27/03/2009. |
Año 2010 | 4% | Ley 26/2009, de 23/12/2009. |
Año 2011 | 4% | Ley 39/2010, de 22/12/2010. |
Año 2012 | 4% | Ley 2/2012, de 29/06/2012. |
Año 2013 | 4% | Ley 17/2012, de 27/12/2012. |
Año 2014 | 4% | Ley 22/2013, de 23/12/2013. |
Año 2015 | 3,5% | Ley 36/2014, de 26/12/2014. |
Año 2016 | 3% | Ley 48/2015, de 29/11/2015 |
Año 2017 | 3% | Ley 03/2017, de 27/06/2017 |
El interés de demora en 2017
En interés de demora se aplica sobre las cuotas impagadas de un préstamo y de forma proporcional a los días de retraso en el pago. Este es el porcentaje que habremos de utilizar en las deudas con Hacienda y con las de la propia Agencia Tributaria con los contribuyentes. Se trata de un recargo que sirve para penalizar al deudor por no hacer frente a tus operaciones y que se establece en los PGE.
En este sentido, los intereses de demora de la Agencia Tributaria se aplican tanto para las deudas con la administración como para las deudas de la propia Hacienda. De esta forma, si la AEAT se retrasa en el pago de la devolución de la renta más allá del 31 de diciembre deberá incluir los intereses de demora de Hacienda de forma automática. Si ese es tu caso, aquí te contamos cómo lograr que te devuelvan antes.
El cálculo de los intereses de demora es sencillo. Bastará con multiplicar por el interés de demora el dinero adeudado y después sumar esa cantidad a la deuda.
Tipo de interés | Texto Legal | |
Año 2000 | 5,5% | Ley 13/2000, de 28/12/2000 |
Año 2001 | 6,5% | Ley 13/2000, de 28/12/2000 |
Año 2002 | 5,5% | Ley 23/2001, de 27/12/2001 |
Año 2003 | 5,5% | Ley 52/2002, de 30/12/2002 |
Año 2004 | 4,75% | Ley 61/2003, de 30/12/2003 |
Año 2005 | 5% | Ley 2/2004, de 27/12/2004 |
Año 2006 | 5% | Ley 30/2005, de 29/12/2005 |
Año 2007 | 6,25% | Ley 42/2006, de 28/12/2006 |
Año 2008 | 7% | Ley 51/2007, de 26/12/2007 |
Año 2009 | 7% | Ley 2/2008, de 23/12/2008. |
Año 2009 | 5% | RD-Ley 3/2009, de 27/03/2009. |
Año 2010 | 5% | Ley 26/2009, de 23/12/2009. |
Año 2011 | 5% | Ley 39/2010, de 22/12/2010. |
Año 2012 | 5% | Ley 2/2012, de 29/06/2012. |
Año 2013 | 5% | Ley 17/2012, de 27/12/2012. |
Año 2014 | 5% | Ley 22/2013, de 23/12/2013. |
Año 2015 | 4,375% | Ley 36/2014, de 26/12/2014. |
Año 2016 | 3,75% | Ley 48/2015, de 29/11/2015 |
Año 2017 | 3,75% | Ley 03/2017, de 27/06/2017 |
El interés de demora en operaciones comerciales
Al interés de demora hay que añadir el interés de demora en operaciones comerciales que, como su propio nombre indica, se aplica sobre las deudas en operaciones comerciales y entre empresas.
El interés de demora en operaciones comerciales se calcula de forma semestral teniendo en cuenta las operaciones de financiación del Banco Central Europeo. Es decir, no se publica en los PGE 2017, sino que es el Banco de España el encargado de dar la cifra.
Como ocurre con los intereses de demora generales, el de operaciones comerciales sólo se impondrá si no hay pactado un tipo diferente en el contrato de compra venta. Los intereses de demora para empresas son mucho mayores, ya que en este caso la mora y el impago pueden poner en serio peligro la continuidad de una empresa. No en vano existe una máxima que dice que a veces lo más difícil no es vender, sino cobrar.
Año y semestre | Porcentaje anual |
---|---|
2003 (1º semestre) | 9,85 |
2003 (2º semestre) | 9,10 |
2004 (1º semestre) | 9,02 |
2004 (2º semestre) | 9,01 |
2005 (1º semestre) | 9,09 |
2005 (2º semestre) | 9,05 |
2006 (1º semestre) | 9,25 |
2006 (2º semestre) | 9,83 |
2007 (1º semestre) | 10,58 |
2007 (2º semestre) | 11,07 |
2008 (1º semestre) | 11,20 |
2008 (2º semestre) | 11,07 |
2009 (1º semestre) | 9,50 |
2009 (2º semestre) | 8,00 |
2010 (1º semestre) | 8,00 |
2010 (2º semestre) | 8,00 |
2011 (1º semestre) | 8,00 |
2011 (2º semestre) | 8,25 |
2012 (1º semestre) | 8,00 |
2012 (2º semestre) | 8,00 |
2013 (desde 01.01.13 hasta 23.02.13) | 7,75 |
2013 (desde 24.02.13 hasta 30.06.13) | 8,75 |
2013 (2º semestre) | 8,50 |
2014 (1º semestre) | 8,25 |
2014 (2º semestre) | 8,15 |
2015 (1º semestre) | 8,05 |
2015 (2º semestre) | 8,05 |
206 (1º semestre) | 8,05 |
2016 (2º semestre) | 8,00 |
2017 (1º semestre) | 8,00 |
2017 (2º semestre) | 8,00 |
Cómo se calculan los intereses de demora
Ahora que ya sabes cuáles son los intereses de demora en 2017 conviene explica cómo calcular el interés de demora que efectivamente debes incluir en tus operaciones y que Hacienda incluirá en las suyas. Y es que ese 3% no se incluirá directamente en el dinero de la devolución de la renta si la AEAT se retrasa más allá del ejercicio en curso.
A la hora de contabilizar los intereses de demora se tiene en cuenta un periodo de 12 meses, de manera que si el retraso es inferior al mismo, sólo se aplicará la parte proporcional. La mejor forma de entenderlo es a través de un ejemplo concreto, el de la devolución del IRPF. Como ya hemos explicado, la AEAT está obligada a incluir de oficio intereses de demora si no ingresa la devolución de la renta antes del 31 de diciembre. Si Hacienda tuviese que devolvernos 100 euros y lo hiciese en febrero, no aplicaría el 3,75% de 2016 al completo, sino la parte proporcional. Dicho de otra forma, no nos ingresará 3,75 euros, sino 0,625 euros, Como puedes ver, hay una gran diferencia.
Cuándo se puede hablar de intereses de demora abusivos
El interés legal del dinero y los intereses de demora fijados por los PGE sólo se aplicarán si el contrato que firmaste en su día no incluía un tipo de interés concreto, lo cuál no suele ser habitual. Y es que en la mayoría de transacciones se refleja el tipo a pagar por el dinero y el tipo adicional que habrá que abonar en caso de retrasarse en la devolución de la deuda.
El problema es que muchas entidades se exceden en el tipo que aplican. ¿Cuándo se hablar de intereses de demora abusivos? ¿Existe un límite legal? Lo cierto es que la legislación española no es demasiado clara al respecto y la única ley representativa data de 1908, la Ley de Usura, y en ella sólo se establece que “será nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.
A partir de ahí hay que buscar diferentes sentencias que traten el tema para determinar qué se considera o no usura y que resumimos junto con la definición legal de usura en este artículo.
Por fortuna, el artículo 20 La Ley 16/2011 de Contratos y Créditos al Consumo sí que limita el denominado interés moratorio para descubiertos en cuenta, que no podrá superar en 2,5 vences el interés legal del dinero -aplicado a 2017, esto quiere decir que ningún interés de demora debería superar el 9,375% a 2016. Este será el interés que podríamos marcar como el que empezar a considerar abusivo.
Imagen superior – FuFu Wolf en Flickr
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!