Llega el momento de hacer la declaración de la renta 2014 y el objetivo vuelve a ser liquidar cuanto antes el trámite y pagar lo menos posible. Te damos las claves para que entiendas cómo funciona el IRPF, cómo ahorrar en impuestos y cómo ser el primero en presentarlo.
Ya tenemos encima la campaña de la renta 2014, que desde el año pasado parece que definitivamente ha convertido abril en el mes de partida y no mayo, como venía siendo habitual hasta ahora. Si quieres cumplir con Hacienda y presentar el IRPF a tiempo, lo primero que debes hacer es tener claro el calendario de la renta 2015. Estas son las fechas que debes tener en mente y las acciones que podrás llevar a cabo en cada una de ellas.
- 7 de abril. Se abre el plazo para solicitar, modificar y confirmar el borrador de la renta 2014.
- 7 de abril. Se abre el plazo para descargar el programa Padre y presentar declaraciones a través de él.
- 11 de mayo. Se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios más allá de internet -en las oficinas de Hacienda y en las entidades colaboradoras-.
- 11 de mayo. Se abre el plazo para solicitar cita previa con Hacienda para confeccionar la declaración de IRPF.
- 25 de junio. Fecha límite para la presentación de IRPF en caso de domiciliación bancaria.
- 30 de junio. Fin de la campaña de la renta 2014 y del plazo para presentar la declaración de la renta.
No pierdas de vista estas fechas, porque presentar la declaración fuera de plazo puede acarrear sanciones. En este sentido, si se te pasa la fecha es mejor que seas tú quien voluntariamente presente la renta 2014 fuera de plazo en lugar de esperar a que sea Hacienda quien lo haga.
El Borrador de la renta 2014
Lo primero que podrán hacer todos los contribuyentes es solicitar el borrador IRPF y sus datos fiscales. Desde el 7 de abril podrás acceder al borrador de la renta. En este enlace te explicamos cómo hacerlo pero desde aquí queremos resumirte el proceso y darte las claves para poder ser de los primeros en solicitar, modificar y confirmar tu borrador de la renta 2014.
Como solicitar el borrador
Si quieres tu borrador sin tener que esperar a que Hacienda te lo mande -en caso de que lo pidieses el año pasado- tendrás de acudir a la página web de la Agencia Tributaria y entrar en el apartado «Renta 2014» o «IRPF» que estarán situados entre los iconos centrales. Una vez dentro, podrás ver en amarillo un icono a través del cual pedir el Borrador.
Para poder solicitar este documento necesitarás contar con alguna información: tu DNI, el resultado de la casilla 415 de la renta de 2013. Tras pedir el borrador y todavía dentro de ese mismo entorno, podrás después usar el programa RENO -icomo «Programa RENO» para adelantar la recepción del borrador. En realidad, no conseguirás que Hacienda te envíe antes los documentos físicos, pero sí que podrás acceder a ellos a través de la página web. Introduce de nuevo los datos con tu número de teléfono y Hacienda te enviará un SMS con un número de referencia. Con este número podrás realizar cualquier operación relacionada con la renta 2014, empezando por tramitar el borrador y los datos fiscales.
Modificar y confirmar el borrador
Con el borrador en ‘mano’ -mano electrónica en realidad- habrá que comprobar los datos. Es muy importante verificar que la información del borrador es correcta y que están todos los datos fiscales. Además, no olvides repasar las deducciones a las que tienes derecho -más tarde te las exponemos- y si se han practicado correctamente. Si no es así, accede a tu borrador a través de la página de la Agencia Tributaria o de su Sede Electrónica, realiza las modificaciones pertinentes y envíaselo a Hacienda también a través de internet.
Antiguamente modificar el borrador era misión imposible, pero desde la renta 2013 es mucho más fácil e intuitivo. Y si sigues sin verlo claro, podrás usar el Programa Padre para hacer tus cálculos y después presentar a través de él la declaración.
El Programa Padre
El Programa Padre 2014 es, junto con el borrador, la otra gran herramienta que Hacienda pone a disposición de los contribuyentes. Este programa de ayuda hará todos los cálculos relacionados con la declaración de la renta 2014 para que tú sólo tengas que incluir los datos en las casillas correspondientes. Además te guiará en las deducciones que puedes y no puedes practicar y en los datos que debes incluir para hacerlo.
El Programa Padre está disponible en la página de la AEAT dentro del icono «Renta 2014» o en el área de «Programas de Ayuda». Una vez dentro verás una página con diferentes opciones de descarga según el sistema operativo de tu ordenador. Este es un ejemplo de ejercicios pasados de la renta (pulsar en la imagen para hacer más grande).
Tras pulsar en el sistema operativo comenzará la descarga del Programa Padre 2014. Si estás utilizando Google Chrome como tu navegador, podrás ver la decarga en el margen izquierdo de tu pantalla y abrir el fichero directamente pulsando con el botón derecho del ratón en el mismo-.
Después deberás instalarlo -sólo tienes que seguir los pasos que el programa te indica- y por últimoempezar a usarlo. Podrás manejar hasta 50 declaraciones e importar los datos fiscales que te has descargado junto con el borrador de la renta.
Cómo funciona el IRPF: Cuántos impuestos pagarás
¿Cuántos impuestos tendré que pagar? Esta es la pregunta del millón y para resolverla habrá que acudir a las tablas de IRPF 2014, que marcarán el tipo marginal al que finalmente tributaremos en la renta de 2014. Pero antes de eso, es necesario saber cómo funciona el IRPF, cómo se calculan los impuestos y los dos tipos de rentas por los que tributas en 2014 y en el resto de ejercicios.
De forma resumida pagarás por los rendimientos del trabajo -incluidas las pensiones y el paro- y por los rendimientos del ahorro. Cada uno de estos ingresos cuenta con sus propios tipos, como verás a continuación. Pero antes, un cuadro que resume cómo se estructura el IRPF de forma general (pulsar para hacer más grande):
Los tipos de IRPF
Por tu renta general pagarás impuestos de forma progresiva en función de los tramos de IRPF, que son los siguientes.
Esto no quiere decir que si ganas 34.000 euros vayas a pagar un 40%, sino que sobre los primeros 17.000 euros pagarás un 24,75%, de ahí hasta los 33.000 euros un 30% y sólo un 40% por la cantidad excedente. Además, sobre estas tablas habrá que aplicar los mínimos exentos en función de la situación personal y personas a cargo, que son las siguientes:
Los tipos del Ahorro
Por otra parte, las rentas generadas por tus ahorros e inversiones también se incluirán en el IRPF, aunque de forma diferente. En este caso se integrarán los rendimientos de capital mobiliario (cuentas corrientes, por ejemplo) con las pérdidas y ganancias patrimoniales -con estas últimas las ganancias podrán compensarse con las pérdidas-. El siguiente esquema general explica el funcionamiento básico de tus ahorros en la renta.
Después estas rentas compensadas e integradas pasarán por el tamiz de los tipos del ahorro, que para 2014 son los siguientes:
Recuerda que en la mayoría de casos Hacienda ya habrá practicado una retención del 21% sobre tus rendimientos, por lo que sólo tendrás que pagar la diferencia.
Si necesitas saber cómo tributa cada producto en concreto, aquí te lo explicamos.
Deducciones en el IRPF
Pero si lo que quieres es pagar menos impuestos, nada como conocer las deducciones aplicables en la renta 2014. A cuantas más podamos aspirar, mejor, pues menos será el dinero a pagar en el IRPF. Estas son las las deducciones y reducciones de la renta más importantes.
Aportaciones a planes de pensiones
En realidad no se trata de deducción sino de reducción en la base imponible del IRPF. Es decir, las aportaciones minoran la base imponible en la declaración de la renta, lo que hace que efectivamente paguemos menos impuestos. La cuantía dependerá de las aportaciones, que están limitadas por ley en función de la edad del partícipe. En términos generales, conforme más cerca esté la edad de jubilación más se podrá reducir. Los límites a aplicar son los siguientes:
- Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros o el 30% de sus ingresos.
- Mayores de 50 años. Podrán deducir la menos de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Esta misma fiscalidad se aplicará a los Planes de Previsión Asegurados o PPA.
Compra de vivienda habitual
Esta deducción sólo está disponible para quienes adquirieron su casa con anterioridad al 1 de enero de 2013. Quienes hayan comprado su vivienda a partir de esa fecha no podrán disfrutar de ninguna ventaja fiscal. Para los ‘afortunados¡, se mantiene la deducción del 15% de las cantidades satisfechas en concepto de hipoteca y cualquier producto ligado a la misma sobre una base máxima de 9.020 euros. A efectos prácticos esto coloca la deducción en los 1.356 euros en el mejor de los casos.
Alquiler de vivienda habitual
En el caso del arrendatario la deducción es similar a la de la compra de vivienda. La gran diferencia es que en este caso existe una parte de la deducción que se practica e n todo el el estado y que es del 10,5% sobre las cantidades destinadas al alquiler siempre que la base imponible sea inferior a 24.040 euros. Además, el impuesto está articula de forma que la base máxima de 9.040 euros sólo está disponible para las rentas inferiores a 12.000 euros. Para el resto de rentas hasta 24.000 euros se aplica la siguiente fórmula: 9.040 – [0,75 x (Base Imponible – 12.000)]
A estas deducciones hay que sumar las de carácter autonómico que varían en cada región y que pueden consultarse aquí.
Donativos
Otro medio para desgravar en el IRPF 2014 serán los donativos. Estos permite deducir el 10%, 20% o 30% del dinero aportado a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras iniciativas similares dependiendo del tipo de institución y de actividad que realice.
Se podrán deducir tanto las aportaciones extraordinarias como las cuotas de socio.
Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras
Aunque el famoso cheque bebé hace tiempo que desapareció, todavía existe una ayuda de 100 euros al mes para madres trabajadores durante los primeros 36 meses de vida del bebé siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena. La cuantía total asciende a 1.200 euros al año que se pueden cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros al mes o esperar e incluirla en la declaración del IRPF 2014.
Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial
Permite deducir el 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. La deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable.
Por otra parte, las cuotas sindicales a colegios oficiales que sean de obligada membresía para poder ejercer la profesión también darán lugar a deducción.
De todas formas, siempre habrá que estar atento a los posibles cambios que limiten nuestras deducciones. Y es que con la crisis económica de fondo, no se descartan modificaciones sustanciales en el IRPF 2014 e incluso en el referente al ejercicio 2013.
Una buena medida para llevar a cabo una buena planificación fiscal pasa por hacer pruebas en el programa padre del ejercicio en curso, ya que el Programa Padre 2015 no se publicará hasta poco antes de cumplimentar la declaración de la renta y ver así las actuaciones a seguir para pagar lo menos posible a Hacienda.
Plazos de la devolución
Si tienes derecho a la devolución de la renta, recuerda que Hacienda no tiene por qué hacerla de forma inmediata. De hecho, la AEAT dispone hasta final de año para practicar la devolución e incluso podría extender este periodo hasta el siguiente ejercicio. En ese caso, además del dinero adeudado debería hacer frente a los intereses de demora.
¿Te ha quedado claro? si no es así, en nuestro apartado de Dudas sobre la renta o en los comentarios de este mismo post, estaremos encantados de tratar de responder a cualquiera de tus preguntas ¡Feliz Renta 2014!
Imagen – Shutterstock.com
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