Ventajas y desventajas del criterio de caja en el IVA

criterio de caja en IVA pros y contrasLa aplicación del criterio de caja en el IVA supone a priori un importante paso adelante para las empresas, especialmente para las pyme y los autónomos. Gracias al mismo este colectivo no tendrá que pagar el IVA de las facturas hasta que efectivamente las haya cobrado.

La posibilidad de acogerse al criterio de caja en el IVA es una de las novedades de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y supone un gran cambio respecto al actual criterio de devengo. De forma muy resumida, la actual legislación obliga a las empresas a incluir en la liquidación trimestral del IVA que realizan mediante el Moelo 303 el IVA de todas las facturas emitidas, independientemente de si las han cobrado efectivamente o no. A efectos prácticos, esto supone que pymes y autónomos adelantan un un dinero a la Agencia Tributaria  a la espera del pago efectivo de la factura correspondiente.

El problema surge porque hoy en día son muchas las empresas que pagan a 60 e incluso a 90 días, lo que supone un perjuicio para el flujo de caja del empresario. Además, siempre puede darse el caso de que el cliente no pague y entonces al impago hay que sumar los trámites burocráticos para recuperar el IVA.

¿Con cuál me quedo?

Esta es, sin duda, la pregunta que se hacen a día de hoy empresas y autónomos. La respuesta rápida nos lleva a decantarnos por el criterio de caja en el IVA pero en estos casos siempre conviene argumentar a favor y en contra.

Lo primero que debemos apuntar es que acogerse al criterio de caja en el IVA implica una serie de obligaciones fiscales y que está limitado a las pyme y autonómos con una facturación inferior a los dos millones de euros anuales en el ejercicio anterior al 1 de enero de 2014, cuando entra en vigor este régimen especial.

Quienes adopten el nuevo régimen especial deberán mantenerlo durante al menos tres años. En teoría esto impedirá los saltos de uno a otro régimen. Como es lógico, si durante dicho periodo se superan los dos millones de facturación o su el total de cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario supera los 100.000 euros en un año natural se podrá abandonar el mismo.

Desde el punto de vista contable, será necesario incluir en los libros de registro de factura las fechas de cobro y pago, parcial o total de cada operación, e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro a fin de que se pueda acreditar el mismo.

Y todo esto ‘sólo’ para poder obtener una ventaja competitiva en el flujo de caja de la pyme. Y es que gracias a este régimen especial la empresa puede olvidarse de tener que disponer y reservar en su contabilidad y caja del dinero de ventas que no se han cobrado, además de evitar trámites burocráticos para recuperar el IVA de facturas impagadas.

El único lunar de este régimen especial llega para quienes no se acojan al mismo, que deberán llevar una doble contabilidad con los proveedores que apliquen el criterio de caja en el IVA y quienes no lo hagan.

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Imagen – MIKI Yoshihito en Flickr

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