¿Quieres saber qué parte te corresponde de la deduccion de los 400 euros del IRPF?

 La Agencia Tributaria finalmente ha cumplido con los plazos previstos y ha puesto a disposición de empresas y contribuyentes un programa para calcular las retenciones de 2008 una vez aplicada la deducción fiscal de 400 euros sobre el IRPF. Y es que para quien todavía no lo sepa este mes de junio se pone en marcha la primera parte de la reducción de las retenciones. Así, en la nómina de este mes los trabajadores podrán deducirse de forma lineal un máximo de 200 euros que dejarán de engrosar las arcas de Hacienda. En cualquier caso, la cantidad estará fijada en función de la la retención que se fuese a practicar antes de la entrada en vigor de la medida.

En la página oficial de la Agencia Tributaria ofrecen además una carta destinada a los retenedores (es decir, las empresas), pero que también puede ser de utilidad para el resto de contribuyentes. En este documento se explica que la deducción de 400 euros se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF, mientras que la anticipación de sus efectos económicos a 2008 se lleva a cabo mediante la reducción de las retenciones de trabajo de trabajadores y pensionistas y del los pagos fraccionados por actividades económicas en el caso de los trabajadores autónomos. Básicamente, indica que los primeros 200 euros se deducirán de forma lineal y que a partir de julio de 2008 los otros 200 se recibirán la disminución de las retenciones hasta alcanzar lo 400 euros se producen por medio de la reducción del tipo de retención aplicable.

Además, establece que esta deducción afectará todas las rentas del trabajo bajo el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a excepción de aquellas para las que esté establecido el tipo mínimo (2% o 15%) en la medida que el tipo obtenido resulte inferior a ese mínimo. Por otra parte, esta disminución del tipo de retención será independiente de si el empleado trabajo en otra empresa y la compañía no está en este sentido obligada a afectar ninguna comunicación. Sin embargo,el empleado sí que puede solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior, aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito.

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