Como tributan los pagos del Fogasa

Cuando la empresa no puede pagar a sus trabajadores entra en juego el Fogasa, un organismo público que se encarga de hacer frente a las nóminas de los empleados. En caso de que hayas recibido dinero del Fogasa, deberás tributarlo y aquí te contamos cómo hacerlo.

El Fogasa o Fondo de Garantía Salarial es el encargado, entre otras cosas, de hacerse cargo de las nóminas de los trabajadores así como del importe de las indemnizaciones por despido cuando la empresa no puede hacerlo por estar en quiebra o cualquier otra situación. Dicho de otra forma, si la empresa desaparece o si no puede pagar, el Fondo de Grantía Social se encargará de que el trabajador no salga perjudicado. Como es lógico la crisis ha multiplicado el trabajo para este organismo y el número de personas que ha recibido algún ingreso del mismo ha aumentado notablemente.
Existe una falsa creencia de que no es necesario tributar por el dinero del Fogasa. Nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que sí que hay que pagar por algunas de las cantidades que paga el organismo, aunque para ello es necesario diferenciar los motivos por los que se recibe el dinero.

fiscalidad dinero fogasa

Pago de salarios por parte del FOGASA

Una de las tareas del Fogasa es hacerse cargo de los salarios que en su día no pudo pagar la empresa, siempre de los límites marcados por la Ley. Estas cantidades deben incluirse en la declaración de la renta y, de hecho, tributarán como cualquier otra renta del trabajo. Es decir, se integrarán con el resto de nóminas de posteriores trabajos o del paro, si es que hemos percibido la prestación por desempleo -recordemos que el paro sí tributa en el IRPF y aquí te explicamos cómo-.

Ingresos de ejercicios anteriores

Ocurre sin embargo que el Fogasa no siempre realiza los ingresos en el ejercicio correspondiente a la reclamación. Es decir, que si la empresa dejó de pagar las nóminas en 2013 el ingreso de las mismas por parte del Fogasa podría llegar en 2014. Surge entonces la duda del ejercicio fiscal en el que imputar estos ingresos, como vemos a través de la siguiente consulta de Rosana:

Buenas tardes,
Mi caso es un poco raro, en 2008 me hizo un contrato de formación y aparece en el borrador como retribuciones dinerarias y en 2009 no aparece teniendo el mismo contrato. Y ahora en el borrador de la renta me aparece un ingreso de Fogasa por nominas debidas de Mayo, Junio y Julio. Entonces no sé si en la declaración de la renta es obligatorio poner lo que me pago Fogasa, porque en el año 2009 no pusieron nada.
¿No se si es por el contrato de formación que tenia?
¿y si no esta obligado, no lo pongo?

Vaya lío.
A ver si me puedes ayudar.

 

Cuando ocurre esto, lo que debemos hacer es una declaración complementaria al ejercicio que corresponda, en este caso el de 2013, para incluir ese dinero. Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V1696-12 06/08/2012, V1698-12 06/08/2012, V1855-12 21/09/2012, V2032-12 23/10/2012, entre otras, abordan la temática, como nos recuerda el abogado Javier Pozo. Sin embargo, también conviene diferenciar los casos en los que existió y en los que no existió litigio, ya que la forma de proceder en cada uno de ellos será diferente.

  • Los pagos de periodos anteriores por parte del Fogasa en los que no existió litigio no computarán en el año que se perciben, tal y como explicado. Por el contrario, será necesario presentar una declaración complementaria del ejercicio al que corresponden dichas cantidades y hacerlo dentro del plazo de la renta del año en el que se percibe,
  • Los pagos en los que ha existido litigio, es decir, donde el juez ha tenido que mediar, se computarán en la declaración de la renta del ejercicio en el que se percibe. Dicho de otra forma, si se cobró este dinero en 2014, se computará en la renta 2014.

En cualquier caso, si los rendimientos ya se declararon en ejercicios anteriores no será necesarios tributar por ellos. Lo que puedes estar tranquilo es en lo referente a sanciones, intereses de demora o recargos, que se aplicarán en estos supuestos.

Pago de indemnizaciones por parte del FOGASA

La cosa cambia cuando hablamos de las indemnizaciones recibidas del FOGASA. En este caso se aplicará el mismo tratamiento fiscal que al resto de las indemnizaciones.

En el caso de la renta 2014 esto quiere decir que para las indemnizaciones anteriores al 1 de agosto de 2014se tendrá en cuenta el importe de la indemnización de forma que si es inferior a la cuantía marcada con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, estará exenta de tributar.

Como incluir los pagos del fogsa en el IRPF

Tras los últimos cambios normativos, en el caso de un despido improcedente queda establecido de forma que para los contratos formalizados a partir del del 12 de febrero de 2012, la indemnización legal será de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Para los contratos formalizados con anterioridad el despido seguirá siendo de 45 días por año trabajado para el tiempo transcurrido hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 a partir de ese momento. En cualquier caso, el importen no podrá ser superior a los 720 días de salario ni superar las 42 mensualidades. Si la indeminización pagada por el Fogasa que quede dentro de estos límites estará exenta de tributar, mientras que la que lo supere deberá integrarse en la declaración de la renta.
Tras la reforma fiscal, si el despido se produjo más tarde del 1 de agosto, se aplicarán las nuevas normas según las cuáles quedarán exentos de tributar los primeros 180.000 euros recibidos.

Cómo funciona el Fogasa

El Fondo de Garantía Salarial tiene como objetivo cubrir a los trabajadores, que deberán presentar una solicitud al Fogasa cuando la empresa no pueda hacer frente a sus obligaciones. Lo que ocurre es que este organismo está saturado y no siempre cumple con los plazos marcados por ley.

Para poder realizar trámites con el Fogasa se puede acceder a su página web o acudir a las oficinas del organismo, aunque esta última vía es la más común. Como ya ocurre con el Imen o la Seguridad Social, algunos centros dispone de sistema de cita previa del Fogasa. En este enlace se pueden consultar cuáles son.

En el caso de las oficinas de Fogasa en Madrid situadas en la calle Arturo Soria 126, el lugar donde el organismo presta atención al público, la cita previa es imprescindible. Lo mismo se aplica a las sedes que dispongan de este sistema.

Para pedir cita previa con el Fogasa se puede llamar al teléfono del Fogasa en el 917 02 36 55 en Madrid o acudir a su página web al apartado destinado a la cita previa. La asignación de las citas se realiza de forma consecutiva y permite elegir la fecha en la que se desea acudir al Fogasa. En este caso el organismo ha implementado un sistema según el cual no se podrá volver a pedir cita sin anular previamente la anterior o si no ha pasado la fecha asignada en su momento.

Consultar un expediente en el Fogasa

Para consultar un expediente de Fogasa no es necesario desplazarse hasta sus oficinas. La página web permite hacerlo en el apartado “Subsede electrónica” y dentro del mismo en “Trámites y Servicios”.

El único pero es que para ver el expediente de prestaciones hace falta la forma electrónica del Ministerio de Hacienda, MINHAP, o en su defecto, el usuario y contraseña que proporciona el propio Fondo de Garantúa Salarial. Además, desde la dirección de correo electrónico [email protected]  pueden dar respuesta a preguntas técnicas.

Cuánto tarda en pagar el Fogasa

La Ley establece que el Fogasa dispone de tres meses para hacer tomar una decisión sobre un expediente y hacer efectivo el pago de las prestaciones una vez aprobadas las mismas, pero la realidad es que este plazo se ha ido extiendo en el tiempo. ¿Cuánto tarda en pagar el Fogasa? El tiempo de demora está llegando a alcanzar hasta un año en algunas comunidades, donde el silencio administrativo se ha convertido en la norma.

Esta situación ha hecho que se cree una plataforma de afectados por el Fogasa que incluso ha demandado al organismo. La última sentencia del Tribunal Supremo ha ratificado que el organismo debe pagar todas aquellas solicitudes que no haya resuelto en el plazo de tres meses que fija la ley.

Cuanto paga el Fogasa

Pasado el tiempo legal se puede ya cobrar la cantidad que marca la ley. ¿Cuánto paga el Fogasa? Sólo una parte del salario. EN concreto, abonará hasta un máximo de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional diario, pagas extraordinarias incluidas -aquí puedes consultar la cuantía- por el número de días pendientes de pago. Eso sí, el organismo sólo se hará cargo de hasta 120 días de salario no percibido.

A partir de los 120 días el trabajador deberá ya esperar o reclamar directamente a la empresa por los impagos.

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