Las retenciones de IRPF son una parte esencial del resultado final de la declaración de la renta, pero también tiene su incidencia en el dinero final que recibimos en nuestra nómina. Es obligación de la empresa calcular estas retenciones y asegurarse de que el porcentaje a restar del salario es el correcto. Sin embargo, nunca está de más conocer como funcionan y para ello nada mejor que un ejemplo práctico sobre las retenciones de 2013.
Las retenciones de IRPF 2013 se calculan en función del salario y de la situación personal de cada uno de nosotros. Precisamente por eso a comienzos de cada año hay que rellenar el modelo 145 de la AEAT para especificar todoas estas cuestiones, una operación que hará que repetir cuando cambien nuestra situación por el nacimiento de un hijo o cualquier otra cuestión. Antes de abordar los ejemplos concretos, nunca viena mal recrodar las tablas de IRPF vigentes, así como las reducciones en función de la situación familiar.
Con estos dos conceptos claros llega el momento de abordar varios ejemplos prácticos de retenciones de IRPF en 2013.
Retenciones a cuenta en el IRPF para perfil soltero
Empezamos con una persona nacida en 1975, soltera y por lo tanto incluida en el grupo tercero de la segunda tabla y además sin ningún descendiente ni ascendiente a cargo y sin ningún préstamo hipotecario. Este sería el caso más sencillo.
Si su salario fuese inferior a las cifras de la segunda tabla la empresa no tendría que proceder a practicar ningún tipo de retención de IRPF. Pero para que el caso tenga sentido vamos a fijar un sueldo de 30.000 euros con unas cotizaciones a la seguridad social de 1.905 euros. Las cotizaciones a la seguridad se restarán en virtud del Artículo 19 de la Ley de IRPF y también restaremos 2.652 por reducción por rendimientos del trabajo en virtud del art. 20.1.c, lo que arroja base de cotización de 25.443 euros.
A continuación se calcula el mínimo y el máximo personal según lo marcado por el Título V de la Ley de IRPF. En este ejemplo apenas hay elementos que debamos tener en cuenta y de esta forma el mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales. Después calcularemos la cuota de retención, que es el resultado de restar la cuota obtenida del la Base y el Mínimo personal y familiar en virtud la escala marcada en el artículo 85 del título VI del Reglamento,
Por último, calcularemos el tipo de retención previo y el tipo de retención final. El tipo de retención previo se obtiene según dictamina el artículo 86 del reglamento de la decisión de la cuota de retención entre las retribuciones multiplicando el resultado por 100 y redondeado. La fórmula a aplicar es la siguiente:
(5.154,314 / 30.000) * 100 =17,1810466… Lo que una vez redondeado nos deja con un 18%
Repetiremos el cálculo para dar con el tipo de retención final, sólo que en este caso no aplicaremos el redondeo ni el importe previo en la deducción del artículo 80 bis, al ser su base superior a los 12.000 euros.
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