La Cuenta Corriente Tributaria es un sistema de regularización de pagos y devoluciones entre los sujetos pasivos y Hacienda que, a través del método de compensación de créditos, hace posible agilizar los pagos y las devoluciones compensando unos con otros.
Este sistema puede resultar muy beneficioso para las empresas, ya que los pagos con Hacienda hay que efectuarlos puntualmente, mientras que las devoluciones tienden a demorarse en el tiempo. Además, con este sistema es posible compensar cobros y pagos de distintos impuestos, algo que no está permitido fuera de este procedimiento.
Requisitos para solicitar una cuenta corriente tributaria
Para poder acogerse a este sistema se requiere que el sujeto pasivo resulte acreedor de la Administración Tributaria por devoluciones continuas. Además, también se deben cumplir una serie de requisitos adicionales. Estos requisitos son:
.- Que ejerzan actividades empresariales o profesionales y que, debido a ello, hayan de presentar declaraciones-liquidaciones de IVA, retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
.- Que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta corriente sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
.- Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias.
.- Que no hayan renunciado a su aplicación en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente la solicitud.
Funcionamiento de una Cuenta Corriente Tributaria
Las anotaciones en la cuenta corriente tributaria se realizan trimestralmente, los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada ejercicio. En esas fechas se anotan las nuevas deudas o devoluciones y se notifican al sujeto pasivo que tiene 10 días para formular alegaciones. Pasado ese plazo, a los 15 días se dicta liquidación provisional.
Se anotan, por un lado, los créditos reconocidos al sujeto pasivo que correspondan al IRPF, IS o IVA y que hayan sido resultado de devoluciones de oficio acordadas o que se hayan solicitado después de su inclusión en el sistema. Por otro lado, se anotan las deudas que resulten de las declaraciones-liquidaciones de IRPF, IS, IVA y retenciones y pagos a cuenta del IRPF y Sociedades.
Deudas no compensables
Las deudas que no se podrán anotar y que por lo tanto no serán compensables son:
.- Las procedentes de declaraciones-liquidaciones presentadas fuera de plazo.
.- Las derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los Órganos de la Administración Tributaria.
.- Las devengadas en concepto de IVA por las importaciones.
.- Las devoluciones reconocidas en procedimientos especiales de revisión establecidos en la Ley General Tributaria, y en la resolución de recursos y reclamaciones.
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