El Calendario fiscal de 2013 nos guía en nuestras obligaciones fiscales a través de los diferentes meses del año. Y es que a efectos prácticos cada periodo tiene sus implicaciones a efectos la Agencia Tributaria. En el caso del calendario fiscal de enero 2013 estamos ante el comienzo del año, algo que es más relevante para las empresas que para los particulares.
El Calendario fiscal de enero 2013 está marcado por el inicio de un nuevo año. En cierto sentido es una especie de borrón y cuenta nueva. El ejercicio 2012 queda atrás y hay que empezar a pensar en la declaración de la renta 2013 y para ello el primer paso es el de informar a Hacienda de nuestra situación laboral, es decir, presentar los modelos informativos para calcular las retenciones de IRPF, entre otras tareas.
Estas son las principales citas y sus fechas límite.
Hasta el 2 de enero
Los empresarios y trabajadores autónomos podrán renunciar o revocar el régimen de estimación directa simplificada y objetiva en la declaración de la renta 2013 y siguientes ejercicios.
A efectos de IVA, se podrá renuncuar o revocar los regímenes simplicadors y agricultura ganadería y pesca para el ejercicio en curso y sucesivos y lo mismo podrá hacerse para el régimen de especial de agencias de viajes o la deducción común para sectores diferenciados.
Hasta el 20 de enero
En este caso ya hablamos de acciones que afectan a todos los contribuyentes, como es informar a Hacienda de la situación laboral a efectos de calcular las retenciones de IRPF. Estas son otras de las acciones que se llevan a cabo según el Calendario fiscal de enero 2013.
Retenciones de IRPF: En este sentido, todos los trabajadores deben presentar el modelo 190 que incluye las retenciones a cuenta del IRPF que se le practicarán a lo largo de todo el año salvo que medie algún cambio en su situación personal o laboral, lo que incluye desde el nacimiento de un hijo hasta un aumento de salario. El plazo se extiende hasta el 20 de enero.
IVA del cuarto trimestre: las empresas y trabajadores autónomos deberán presentar la liquidación de IVA trimestral correspondiente al cuarto trimestre del año a través del modelo correspondiente (habitualmente el modelo 303)
Resumen anual del IVA: junto con el IVA del cuarto trimestre se rellena el modelo 390, que es el resumen anual del IVA y que toda empresa y autónomo está obligado a presentar.
A estas obligaciones hay que añadir la declaración anual de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como el pago de los Impuestos Especiales de Fabricación y el resumen del impuesto sobre las primas de seguros.
Hasta el 30 de enero
Se podrán llevar a cabo los pagos fraccionados de la renta 2011 correspondientes al cuarto trimestre del IRPF 2011 para los contribuyentes en estumación directa y objetiva.
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