Cambios en nuestra hipoteca: detalles a tener en cuenta de cara al IRPF

La gravedad de la situación económica en la que llevamos instalados desde hace unos años nos ha obligado a muchos  a pedir cita con el director de la sucursal donde contratamos la hipoteca de nuestra vivienda habitual en busca de mejores condiciones de pago.

Ya sea como consecuencia de que las negociaciones fructificaran y nuestro banco accediera a revisar las circunstancias de la hipoteca original (novación hipotecaria), bien porque encontráramos otra entidad que mejorase la oferta que teníamos sobre la mesa (subrogación hipotecaria), es preciso tener en cuenta una serie de detalles que se ponen de manifiesto en relación a la declaración de IRPF:

  • El hecho de modificar las condiciones de la hipoteca o la entidad que la concede no altera la deducibilidad de las cantidades destinadas durante el ejercicio fiscal a la adquisición de la vivienda habitual. Es importante insistir en esto ya que la AEAT es tajante. Sólo formarán parte de la base de deducción los importes efectivamente utilizados para adquirir la vivienda que tenga la consideración de habitual según la Ley del IRPF. No es deducible por tanto cualquier otro concepto diferente.
  • Al hilo de lo anterior, los gastos asociados a la novación o subrogación de la hipoteca se consideran deducibles siempre que en la modificación no se incluya un aumento del capital concedido. Esto es así porque se supone que, una vez adquirida la vivienda, cualquier incremento de la cantidad concedida no se destinará al uso realmente perseguido por la deducción.

Si, por el contrario, te encuentras entre los pocos afortunados que han podido juntar unos ahorrillos en tiempos de vacas flacas, amortizar anticipadamente parte del capital concedido por el banco puede ser una de las mejores opciones que posibles desde el punto de vista fiscal y financiero. Recomiendo echar un vistazo a este artículo de Cinco Días en el que se explican perfectamente las ventajas de optar por liquidar parte de la hipoteca pendiente. No obstante, lo que no tiene en cuenta la autora del artículo es que, en la mayoría de los casos, las entidades financieras incluyen en el contrato de hipoteca una comisión por amortización anticipada del capital hipotecado. Este coste puede cambiar bastante rentabilidad de la operación, ya que el importe de esta comisión puede alcanzar hasta el 3 % del capital amortizado anticipadamente.

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...