En esta ocasión no vamos a tratar directamente sobre deducciones y otros trucos para pagar menos hacer la declaración de la renta. Sin embargo, lo que vamos a comentar afecta directamente a todo lo que tiene que ver con la gestión tributaria.
Desde hace tiempo venimos comentando la importancia de llevar a cabo una correcta planificación fiscal. Esta pasa por calcular los impuestos que vamos a tener que pagar y en base a eso tratar de reducir la factura fiscal a través de las deducciones que están a nuestro alcance. Sin embargo, la realidad es que la mayoría de personas espera hasta mayo (o a finales de año en el mejor de los casos a finales del año anterior y con prisas)
Debido a esta falta de previsión suelen llegar después los malos entendidos y los problemas posteriores en el momento de hacer la declaración de la renta. A este inconveniente suele unirse el profundo desconocimiento de la legislación fiscal vigente. Evidentemente, quien no planifica es muy fácil que tampoco vea motivos para informarse sobre el funcionamiento de los impuestos.
El problema radica en que es un principio de derecho que el desconocimiento de la Ley no nos exonera de su cumplimiento. Dicho de otra forma, que el no tener constancia de que debemos hacer la declaración no nos libra de tener que hacerla. Sólo en casos muy extremos de atraso intelectual o condiciones sociales y económicas que realmente le impidan acceder a la misma. Por eso es tan importante mantenerse informado.
Evidentemente, las cuestiones relacionadas con la fiscalidad no son sencillas. Para empezar, su lenguaje es engorroso y dista mucho de ser fácil de comprender y para seguir, no se trata de verdades absolutas, sino que en muchos casos quedan sujetas a interpretación.
Por fortuna , una reciente sentencia de la que hablamos en el post titulado «La exención por reinversión en vivienda no obliga a ser propietario» hace justicia con este asunto. En concreto, lo que propugna es que Hacienda no podrá multarnos por una interpretación errónea de la ley. Incluso s la Agencia Tributaria tiene razón, no podrá imponer sanción adicional si el contribuyente ha interpretado de forma lógica la ley y no ha habido voluntad defraudatoria o de ocultación.
Esto no quiere decir que si, por ejemplo, no hemos declarado la plusvalía por la venta de una vivienda al considerar que estábamos reinvirtiendo cuando en realidad no lo hacíamos, no debamos pagar impuestos. Simplemente se refiere a las sanciones adicionales que Hacienda pueda imponer.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!