En la fiscalidad de los despidos debemos incluir un tipo de despido particular por las circunstancias en las que se lleva a cabo. Estamos hablando de los ERE o Expedientes Regulación de Empleo, que tienen un trato más ventajoso en la declaración de la renta.
Dentro de los diferentes tipos de despido el ERE se caracterizan por ser los más traumáticos al afectar a una parte importante de la plantilla. Los ERE están regulados por el el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que determina las causas por las que puede solicitarse un Experiente de Regulación de Empleo y el porcentaje de la plantilla que debe incluir para poder considerarse un despido colectivo. A título informativo, la extinción de contratos debe afectar en un periodo de 90 días al menos a:
- a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Con estos conceptos claros ya podemos pasar directamente a cuestiones fiscales para ver como tributan las indemnizaciones en la declaración de la renta. A efectos de IRPF estarán exentas las cantidades recibidas que se encuentren dentro del limite de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mesnsualidades. Cualquier cantidad adicional que recibamos se integrará en las rentas del trabajo para calcular la base imponible, por lo que tributará en función de los tramos de IRPF vigentes.
Es importante recalcar que las indemnizaciones por despido estarán exentas tanto si han surgido tras una sentencia del Magistrado de lo Social, como si han nacido fruto del reconocimiento por parte de la empresa en un acuerdo ante el servicio de mediación y arbitraje laboral (Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación, I.M.A.C.). La ley 45/2002 incluso reconoce como exentas cualquier indemnización por despido percibida con anterioridad incluso al acuerdo de conciliación, siempre y cuando no excedan las cantidades que una sentencia judicial hubiese establecido.
El paro en el IRPF
Para terminar, conviene recordar como como tributa el paro en el IRPF. El dinero que considera rendimiento del trabajo a efectos fiscales, por lo que tiene la misma consideración que un salario. Esto hace que tengamos un segundo pagador (la empresa y el INEM), lo que a su vez modificará requisitos para tener que hacer la declaración (con un segundo pagador del que hayamos cobrado más de 1.500 euros estaremos obligados a declarar con sólo ganar 11.200 euros). A esto hay que añadir que el paro no lleva casi retención de IRPF, lo que también afecta negativamente al resultado de la declaración.
¿Y en el caso de que se trate de un ERTE? Aquí puedes ver cómo tributa un ERTE en la renta
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