Contrato mercantil, obligaciones tributarias

La crisis ha hecho aflorar un tipo de contratación que beneficia a la empresa y llena de dudas al trabajador. Hablamos del contrato mercantil, cuya definición más técnica sería la de un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Ahora veremos cuáles son las obligaciones tributarias de quienes trabajan bajo este tipo de contratos y sus peligros.

En esta ocasión vamos a traspasar el ámbito puramente fiscal y tributario para adentrarnos también en el plano laboral y hablar del contrato mercantil, que se ha convertido en una fórmula habitual de contratación de los llamados «falsos autónomos»

Qué es un contrato mercantil

Desde un punto de vista técnico, se trata de un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Dicho de otra forma, un acuerdo entre dos partes en la que una se compromete a prestar un servicio y la otra a pagarle por ello.

Bajo la definición anterior es fácil llegar a pensar que no difiere demasiado de un contrato laboral. No en vano, en una relación laboral al uso, como trabajador por cuenta ajena, el empleado se compromete a dedicar unas horas de su tiempo a cambio de una retribución, su salario. Por desgracia, la realidad es diferente a nivel práctico y legal.

Un contrato mercantil no es un contrato laboral. Es solo eso, un contrato de prestación de servicios en el que la empresa que lo contrata no cotiza a la Seguridad Social por la persona o sociedad que le está ofreciendo ese servicio. La relación es puramente mercantil, no existe relación laboral ni obligaciones adicionales por parte de la empresa.

Para que lo entiendas mejor, ¿vacaciones pagadas? Puedes olvidarte de ellas. ¿Indemnización por cese de actividad? También inexistente. ¿Derecho a paro? Es muy posible que no. Y éstas son solo algunas de las particularidades del contrato mercantil. La cosa empeora con las obligaciones fiscales y a la Seguridad Social.

contrato mercantil obligaciones fiscales

Obligaciones con la Seguridad Social en los contratos autónomos

Este tema viene a propósito de una figura que se ha ido extiendo en los últimos años con motivo de la crisis y es la de las empresas que ‘contratan’ empleados a través de un contrato mercantil. Es decir, ofrecen un puesto de trabajo sin contrato laboral, pero bajo un contrato mercantil, de forma que el ‘trabajador’ (vamos a llamar así a la persona que presta el servicio) debe emitir una factura para poder cobrar.

El ‘truco’ reside en que el contrato mercantil exime de responsabilidad a la empresa en lo que a pagos a la Seguridad Social se refiere y, de hecho, ni siquiera está obligada a comprobar si la persona que emite la factura está dada de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o RETA.

Será el trabajador quien asuma la responsabilidad de no cumplir con lo estipulado para poder trabajar de esta forma.

¿Hay que ser autónomo para firmar un contrato mercantil?

Sí, en principio y salvo contadas excepciones, será necesario hacerse autónomo para poder emitir una factura (obligatorio si esta lleva IVA) y en cualquier caso siempre habrá que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o IAE –aquí te explicamos cómo hacerlo y qué epígrafe escoger-.

Muchas empresas aseguran que no es necesario darse de alta como autónomo para firmar un contrato mercantil y es cierto. Pero sí que hay que hacerlo para emitir las facturas a la empresa.

También hay quienes aseguran que tampoco es necesario hacerse autónomo si no se va a cobrar más de una cantidad al mes, pero si queremos hacerlo del todo legal este es un paso recomendable. En este artículo puedes ampliar información sobre cuándo es necesario darse de alta como autónomo para facturar.

Recuerda que como autónomo tendrás que cotizar a la Seguridad Social, algo que ahora se hace por los ingresos reales.

Estas cotizaciones son las que dan derecho a paro y las que se tendrán en cuenta para calcular la pensión de jubilación. En este sentido, los autónomos también tienen derecho a pago, aunque lo pagarás directamente en tu base de cotización y para acceder a él necesitarás demostrar que no tienes más ingresos y que no has sido tú quien ha dejado de trabajar.

contratos mercantiles para autonomos

Es importante que tengas claro que, si la empresa que te ofrece el contrato supone más del 75% de tus ingresos, tendría que contratarte bajo la figura del autónomo dependiente o TRADE.

Además, si es tu único cliente y la organización del trabajo y los medios los impone, podríamos estar ante lo que se conoce como un falso autónomo. Es decir, un autónomo que en realidad debería tener un contrato como asalariado.

Obligaciones tributarias y fiscales del contrato mercantil

Una vez determinado que es necesario convertirse en trabajador por cuenta propia, ya podemos ahondar en las obligaciones fiscales del contrato mercantil y que no serán otras que las del trabajador autónomo.

De forma resumida, como trabajador por cuenta propia tendrás una serie de trámites que cumplir con Hacienda. En concreto, habrá que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

Al final, la decisión de hacerse o no autónomo cuando nos ofrecen un contrato mercantil dependerá de cada uno, pero si queremos hacer las cosas bien y evitar sobresaltos, es la mejor, por no decir la única, opción.

Eso sí, al hacerlo no pierdas de vista tus obligaciones fiscales y el hecho de que para ingresar 1.000 euros netos -‘limpios’- al mes deberás facturar por lo menos 1.500 euros teniendo en cuenta que deberás pagar tu cuota como autónomo, restar el IRPF y que el IVA tendrás que devolverlo en las declaraciones trimestrales del impuesto.

Y todo esto sin contar cuestiones como que con un contrato mercantil no tendrás derecho a vacaciones pagadas o a indemnización en caso de terminar la relación laboral. Esto no quiere decir que no puedas cogerte un día libre, solo que al no ser asalariado, tus ingresos dependen directamente de tu actividad, si no hay actividad, la empresa no tiene por qué pagarte. Lo mismo aplica en el caso de la indemnización, ya que la relación empresa-trabajador es mercantil y no laboral, por lo que la Ley entiende que, salvo casos muy concretos, no media indemnización por despido o terminación de la relación laboral.

Haz las cuentas y mira si te compensa o no en términos económicos firmar un contrato mercantil, si este cumple con su objetivo o si solamente quieren convertirte en un falso autónomo.

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...