Cambios en el IVA tras la aprobación de la Ley Concursal

El texto de la nueva Ley Concursal aprobado en septiembre por el Congreso de los Diputados que entrará en vigor el a comienzos de 2012 establece dos cambios significativos en la Ley de IVA introduciendo nuevos apartados para la la entrega de bienes inmuebles caso de concurso de acreedores, así como en la presentación de documentos ante procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Os los explicamos.

El pasado 22 de septiembre el Congreso de los diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal (ver proyecto de ley), que sin embargo no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2012 salvo lalgunos puntos indicados claramente en su publicación en el BOE, que además dispone de un apartado específico para explicar esta ley.  En concreto, los elementos que entrarán en vigor tras la publicación en el BOE serán, según cita el texto de forma íntegra: «los apartados uno (artículo 5 bis de la  Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º, exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

El nuevo texto introduce cambios en la Ley del IVA y en la Ley de IRPF. En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor añadido, la primera modificación tiene lugar en el artículo 84.1.2º, donde se introduce la letra e) y que queda redactado de la siguiente forma “e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.” Conviene precisar que este artículo y apartado se refiere al sujeto pasivo del impuesto y más concretamente a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto. Como explican en Quantor, esto supone la inversión del sujeto pasivo del IVA en los términos recogidos.

Lo que resta es saber si esta modificación se aplicará a todos los concursos de acreedores o sólo a los que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2011. En este sentido, el texto definitivo publicado el 4 de octubre incorpora  en la Disposición Transitoria 1ª de la propia reforma la siguiente redacción que sirve para clarificar la cuestión:

1. La presente ley se aplicará a las solicitudes que se presenten y concursos que se declaren a partir de su entrada en vigor. 2. Por el contrario, serán de aplicación inmediata en relación con los concursos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, lo dispuesto en los artículos 9.2, 84.3, 4 y 5, la disposición adicional segunda bis, la disposición adicional sexta , la disposición final undécima bis, la disposición final undécima ter, el apartado 3 de la disposición final decimocuarta, el apartado 2 de la disposición final decimosexta, la disposición final trigésima, los artículos 154, 155.4, 156, 157.1, 163, así como el apartado 7 de la disposición final tercera de la Ley Concursal, modificados por esta Ley”.

Según se desprende de de esta aplicación transitoria,  las operaciones descritas que se realicen a partir del 1 de enero del 2012, sea cual sea el estado concursal, se devengará el tributo por el IVA de la inversión del sujeto pasivo.

Otros cambios

Pero este no es el único cambio referido al IVA y a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. La reforma de la Ley Concursal también afecta a los procedimientos   administrativos   y   judiciales   de   ejecución forzosa a través de la disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:

«En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto esten facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquellos, para:

  1. Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante.
  2. Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.»

En cualquier caso, como comenta Antonio Esteban,  lo  dispuesto  en  la  presente  disposición  no  se  aplicará  a  las  entregas  de  bienes inmuebles  en  las  que  el  sujeto  pasivo  de  las  mismas  sea  su  destinatario  de  acuerdo  con  lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.2º

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