Fiscalidad Dividendos

fotolia_1790068_s

Un dividendo es un derecho económico que representa la parte de beneficio obtenido por una sociedad y que está destinado a remunerar al accionista por su aportación al capital de la misma. La fiscalidad de los dividendos difiere ligeramente de la del resto de productos del ahorro, aunque a efectos de la declaración de la renta la percepción de dividendos de acciones  se integran en la«base del ahorro».

Esto es así porque se califica al dividendo como un rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de una entidad, y por ende dicha suma se encuentra sujeta a una retención del 19% aplicable sobre el rendimiento integro obtenido. Sin embargo, serán fiscalmente deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. Entre estos gastos deducibles podemos encontrar, por ejemplo, aquellos montos que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades financieras que tengan como finalidad la retribución del servicio de depósito de valores o títulos representados mediante anotaciones en cuenta.

Como tributan los dividendos

Como ya hemos comentado, el trato fiscal de los dividendos se escapa a la fiscalidad de los productos financieros en general. Como norma y salvo excepciones, la mayoría de ganancias obtenidas a través de inversiones tributan dentro de las rentas de ahorro a unos tipos que dependen de la cuantía de los beneficios. La subida de impuestos de 2012, que tiene carácter temporal hasta 2013, ha alterado los porcentajes que venían aplicándose y que actualmente quedan configurados de la siguiente forma:

Los dividendos también deben acogerse a esta tabla, pero además disfrutan de una exención parcial no limitada a los dividendos de fuente interna. En concreto, quedarán exentos de declarar como parte de los ingresos que no tributan los dividendos y participaciones en beneficios hasta un límite de 1.500 euros anuales.   Esto quiere decir que los primeros 1.500 euros que se ingresen por esta vía no estarán sujetos a ningún tipo de impuesto.

Esta exención se aplicará a los dividendos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, dinerarios o en especie, por los siguientes conceptos:

  1. Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  2. Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

Esta exención no se aplicará a los dividendos procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.

También te puede interesar.

Publicidad
Comments are closed.