IBI: Qué propiedades no tienen que pagar este impuesto

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tributos municipales más conocidos y, a menudo, también uno de los más temidos por los propietarios. Sin embargo, no todos los inmuebles están sujetos al pago de este impuesto.

Existen ciertos casos en los que la ley contempla exenciones que pueden suponer un importante ahorro fiscal. A continuación, desglosamos qué propiedades no tienen que pagar este impuesto y qué condiciones deben cumplirse para quedar libres de este gravamen.

Tipos de exenciones del IBI

Existen tres categorías principales de exenciones del IBI, según el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL):

1. Exenciones de oficio

Estas se aplican automáticamente, sin que el propietario tenga que solicitarlas. Algunos de los inmuebles que entran en esta categoría son:

  • Propiedades del Estado, comunidades autónomas o entidades locales afectadas a la seguridad ciudadana, educación, defensa nacional o servicios penitenciarios (colegios públicos, hospitales, bibliotecas, cuarteles, cárceles, entre otros).
  • Bienes comunales y montes vecinales en mano común.
  • Inmuebles de la Iglesia Católica y de otras confesiones religiosas reconocidas, como mezquitas y sinagogas, en los términos de los acuerdos de cooperación correspondientes.
  • Propiedades de la Cruz Roja Española, independientemente de su uso.
  • Inmuebles de gobiernos extranjeros destinados a embajadas, consulados u organismos oficiales, siempre que exista reciprocidad y no se usen como viviendas.
  • Terrenos forestales repoblados con especies de crecimiento lento cuyo aprovechamiento principal sea la madera o el corcho.
  • Estaciones y terrenos ferroviarios indispensables para la explotación de líneas de tren.

2. Exenciones rogadas

A diferencia de las de oficio, estas exenciones deben ser solicitadas expresamente por el interesado ante el ayuntamiento correspondiente. Algunas de las más comunes son:

  • Centros educativos concertados: Los inmuebles destinados a la enseñanza concertada o actividades complementarias como comedores escolares o deportes pueden quedar exentos del IBI. Sin embargo, deben cumplirse dos condiciones clave:
    • El inmueble debe estar exclusivamente destinado a estas actividades.
    • El titular del inmueble debe ser la misma entidad que gestiona el centro educativo. Si no hay coincidencia, no se aplica la exención, aunque ambos formen parte del mismo grupo empresarial.
  • Montes con proyectos de reforestación: La superficie de montes sujetos a regeneración o planes técnicos aprobados por la Administración forestal puede quedar exenta durante 15 años.
  • Bienes de interés cultural (BIC): Inmuebles declarados monumentos, jardines históricos o zonas arqueológicas pueden beneficiarse de la exención, siempre que no estén destinados a actividades económicas.

3. Exenciones potestativas

Estas dependen de la normativa específica de cada ayuntamiento, ya que no están reguladas de manera obligatoria. Ejemplos comunes incluyen:

  • Centros sanitarios públicos: Siempre que estén dedicados exclusivamente a sus funciones específicas.
  • Inmuebles rústicos y urbanos con cuotas mínimas: Algunos ayuntamientos establecen exenciones para propiedades cuya cuota líquida sea muy baja.

¿Por qué la titularidad del inmueble es clave?

Un caso interesante relacionado con los centros educativos concertados ilustra cómo un error en la estructura fiscal puede hacer perder esta exención. Supongamos que una sociedad es propietaria de un inmueble destinado a un centro educativo, pero este es gestionado por otra entidad del mismo grupo empresarial (holding).

Aunque ambas pertenezcan al mismo holding, si no hay coincidencia en los titulares, no se aplica la exención del IBI.

Esto puede traducirse en miles de euros anuales que podrían haberse ahorrado con una correcta planificación fiscal. Por ejemplo, una sociedad que alquile el inmueble al centro seguirá siendo responsable del pago del IBI.

¿Cómo asegurarte de que puedes acceder a la exención?

Si crees que podrías beneficiarte de alguna de estas exenciones, aquí tienes tres pasos clave:

  • Revisa la titularidad del inmueble: Confirma que el titular del inmueble cumple con los requisitos legales para la exención. Por ejemplo, en el caso de los centros educativos concertados, asegúrate de que el inmueble y el centro pertenezcan a la misma persona jurídica.
  • Evalúa una reestructuración fiscal: En algunos casos, transferir la propiedad del inmueble a la entidad que gestiona la actividad puede ser una solución viable para cumplir con los requisitos legales.
  • Consulta con un especialista fiscal: Las normas pueden ser complejas, y un error puede resultar en costes inesperados. Antes de tomar decisiones, busca asesoramiento profesional para garantizar que actúas dentro del marco legal y optimizas tus impuestos.

¿Qué pasa con los inmuebles que no están exentos?

Si un inmueble no cumple con las condiciones para la exención, se tendrá que pagar el IBI. El impuesto se aplica a la titularidad de los derechos de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa sobre bienes inmuebles rústicos, urbanos o de características especiales.

Sin embargo, algunos ayuntamientos permiten bonificaciones o reducciones en el pago del IBI, especialmente para familias numerosas, actividades económicas de interés social o inmuebles con eficiencia energética. En este caso, se debe consultar con el ayuntamiento para conocer las posibilidades en cada localidad.

Conocer qué propiedades están exentas de pagar el IBI puede marcar una gran diferencia en tu planificación fiscal. Ya sea a través de exenciones de oficio, rogadas o potestativas, es fundamental revisar la titularidad del inmueble, las condiciones legales y, sobre todo, contar con el asesoramiento adecuado. 

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...