Cómo tributa el alquiler por habitaciones

El alquiler por habitaciones se ha convertido en una fórmula cada vez más extendida para invertir en vivienda. El concepto es muy simple: en lugar de arrendar la vivienda en su conjunto, se alquilan sus diferentes estancias.

En estos casos, es habitual que surjan dudas sobre cómo tributa el alquiler por habituaciones, cómo incluirlo en la renta y cuántos impuestos hay que pagar por él. Vamos a verlo.

¿Es obligatorio declarar estos ingresos?

La respuesta es afirmativa. Declara el alquiler por habitaciones es igual de obligatorio que declarar un alquiler al uso.

En ambos casos hay que incluirlo en la declaración de la renta como un rendimiento de capital inmobiliario.

Tributación del alquiler por habitaciones

La fiscalidad del alquiler por habitaciones es la misma que la fiscalidad del alquiler por vivienda general.

Esto quiere decir que hay que incluir el alquiler que cobras en el IRPF y que podrás desgravar los gastos en los que incurras para arrendar la vivienda. Esto incluye:

  • La comunidad de vecinos.
  • Los intereses del préstamo hipotecario.
  • Los seguros de la vivienda y también el seguro de protección de alquiler.
  • Impuestos que pagues por la casa, como el IBI.
  • Gastos de defensa jurídica.
    Suministros del hogar, siempre que los pagues tú como arrendador.

De esta forma, sólo pagarás impuestos por el rendimiento real del alquiler.

fiscalidad del alquiler por habitaciones

¿Es posible aplicar la reducción del 50% por alquiler de vivienda habitual?

Esta es la duda más habitual en el alquiler por habituaciones y la respuesta es afirmativa.

Sí, vas a poder aplicar la reducción del 50% por alquiler de vivienda habitual siempre que cumplas los requisitos. A saber, que la persona que alquile la habituación la utilice como su vivienda habitual.

Y es que, no hay nada que impida que una habitación constituya tu vivienda habitual. Eso sí, debe ser efectivamente la casa en la que reside y debe hacerlo durante más de un año. Si la persona se marcha a los dos meses, Hacienda puede entender que no se cumple este requisito.

Lo mismo ocurre con el resto de reducciones que se pueden aplicar sobre la vivienda.

En este punto, es importante que el contrato refleje que la vivienda será la habitual. Para ello, se puede firmar el contrato bajo la normativa de la LAU en lugar de hacerlo sobre la del Código Civil.

¿También se puede aplicar la reducción a estudiantes?

Este es un caso especial y la respuesta normalmente será negativa. Hacienda tiende a mirar este tipo de situaciones con recelo y a echar para atrás la reducción del 50% en alquileres a estudiantes.

Hay que tener en cuenta que es muy fácil que el estudiante haga la declaración conjunta con sus padres y que mantenga la casa familiar como vivienda habitual. Si Hacienda ve una falta de concordancia, podrían saltar las alarmas.

Eso sí, en alquileres a estudiantes por segundo año ya sí sería posible aplicar la deducción pese a esta cuestión.

¿Qué pasa si solo has alquilado algunas habitaciones?

En principio, todo lo visto hasta ahora se mantiene exactamente igual aunque no hayas tenido el piso alquilado al completo.

Cuidado con los alquileres para estancias cortas

Si alquilas la vivienda por habitaciones y tienes inquilinos que están menos de 6 meses de media, no podrás reducir por vivienda habitual y puedes tener un problema.

La razón es que Hacienda puede entender que se trata de un piso turístico y pedirte que aportes los permisos correspondientes o ponerlo en conocimiento del ayuntamiento.

¿Qué pasa si das un servicio de limpieza?

Muchos pisos alquilados por habitaciones incluyen un servicio de limpieza para las zonas comunes. En este caso también debes tener cuidado, porque Hacienda puede estimar que se trata de una actividad económica por tu parte y pedirte que repercutas el IVA por el servicio, aunque no el IVA por todo el alquiler.

En el fondo, esto es lo mismo que pasa con el alquiler turístico.

¿Y si alquilas habitaciones dentro de tu propia vivienda?

En ese caso, el funcionamiento es exactamente igual que en un alquiler normal, solo que los gastos deducibles deberás prorratearlos según el porcentaje de la propiedad que suponga la propiedad que alquilas.

Por último, es posible que te preguntes qué pasa si subarriendas un piso. Aquí puedes verlo: cómo tributa el subarriendo en el IRPF.

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