Rescate del plan de pensiones antes de tiempo en 2025

2025 llegará con un pan debajo del brazo, o, mejor dicho, con una alegría para muchas generaciones. A partir del 1 de enero, cualquier persona podrá rescatar de forma anticipada de su plan de pensiones sin necesidad de haber alcanzado la edad de jubilación.

Eso sí, en 2025, solo se podrán rescatar las aportaciones realizadas hace más de 10 años. A partir de 2026 se podrá recuperar lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016 (más sus réditos) y así sucesivamente, siempre con una década de margen.

Se trata de una noticia cuanto menos optimista que beneficia a millones de españoles. El siguiente paso es elaborar una eficiente estrategia fiscal para obtener el máximo beneficio, aunque teniendo en cuenta que Hacienda también será beneficiaria de esta operación. En otras palabras, que habrá que pagar impuestos por este rescate anticipado.

El capital de los planes de pensiones se considera un rendimiento del trabajo, igual que el salario, y se incluirá en la base imponible general del IRPF.

Como el IRPF es progresivo, los impuestos a pagar serán mayores cuando más altos sean los ingresos, tanto del plan como de tu salario o de tu pensión. Con los tipos impositivos actuales supondrá entre un 19% y hasta más de un 50% de lo rescatado dependiendo de la comunidad autónoma.

No obstante, el impacto fiscal cobrará mayor o menor relevancia si se hiciese en forma de renta o de capital y teniendo en cuenta si se han percibido otros ingresos adicionales.

Una realidad compleja

Las últimas cifras aportadas por la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco) demuestran que el volumen de activos del conjunto de los Planes de Pensiones estaba, a finales de 2023, en torno a los 114.000 millones de euros. Teniendo en cuenta dicho importe, unos 64.000 millones de euros cumplirán los 10 años en 2025 y, por tanto, podrán ser retirados si así lo determinase el propio ahorrador.

Los últimos datos recapitulados en febrero de 2024 demuestran que los planes de pensiones más rentables, en un plazo de 20 años, han sido los que integran la categoría de renta variable, estableciendo una rentabilidad promedio anual del 5,8%. Tras éstos figuran los planes de pensiones de renta variable mixta, con un 3,3 y los planes con renta fija a corto plazo, con un 0,7%.

A 15 años, los de renta variable han generado una media del 9,8% y los de renta fija a corto plazo un 0,6%. Por su parte, a 10 años, los de renta variable suman un 8,7% anual y los de renta fija a corto plazo experimentan unas pérdidas el 0,2%.

Requisitos para rescatar el plan de pensiones a partir de 2025

Hay que tener en cuenta hasta ahora que el dinero no se podrá retirar antes del final del tiempo pactado, salvo que ocurriesen una serie de contingencias o supuestos excepcionales de liquidez fijados en el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Estas contingencias eran: en el momento de la jubilación, en caso de gran dependencia, si se concede la incapacidad laboral permanente para la profesión habitual y en caso de fallecimiento (los beneficiarios pueden decidir si rescatan el plan o continúan con él).

Con la llegada de 2025, habrá supuestos excepcionales de liquidez. Así pues, se contempla el rescate:

  • De aportaciones y rendimientos generados vinculados a las mismas, con más de una década de antigüedad.
  • En caso de paro de larga duración.
  • En caso de enfermedad, impidiendo el desarrollo de la actividad laboral.

Cómo solicitar el rescate del plan de pensiones a partir de 2015

Al margen de las excepciones de determinados territorios, como Navarra o el País Vasco, se implantan una serie de modificaciones, a tener en cuenta, para minimizar el impacto del shock tributario.

  •   No existe un importe máximo anual en el reembolso de planes de pensiones por antigüedad de las participaciones, salvo el que marquen las propias aportaciones realizadas más los beneficios que hayan generado. De este modo, se podrá disponer de éstas en función se fuese cumpliendo dicha edad.
  • Se pagan los impuestos asociados a la totalidad del importe. Siempre y cuando se recuperasen en forma de capital los derechos consolidados por aportaciones hechas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2014.
  • Reducciones fiscales. Si se recupera, en forma de capital, el importe acumulado por aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 2007, el usuario podrá reducirse un 40%. Si la cantidad es de 50.000 euros, solo incluirá en su renta el 60%, es decir, 30.000 euros.
  • Flexibilidad en la reducción del 40%. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos obligaba a poseer dos o más planes de pensiones para aplicarla con respecto a una misma contingencia (jubilación, paro, enfermedad…). Ahora, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) aplica el descuento a las cantidades percibidas por el rescate de varios planes de pensiones como capital único. Tendrá efecto tanto en el año en el que se produzca la contingencia como en los dos ejercicios posteriores. Por tanto, el cobro se puede distribuir hasta en tres años, con beneficio del descuento del 40%.

Otro aspecto importante a considerar es que la reducción del 40%, sobre importes generados por participaciones suscritas antes de 2007, se podrá efectuar por enfermedad grave y, al llegar a su edad de jubilación, reutilizar el descuento.

De igual modo, si se opta por rescatar parte de un plan de pensiones, considerando el nuevo supuesto de liquidez, será posible seguir realizando aportaciones a estos productos en base a contingencias futuras (jubilación, incapacidad, fallecimiento, etc.).

Cómo tributa el rescate anticipado del plan en 2025

A partir del 1 de enero de 2025, el rescate anticipado del plan de pensiones mantendrá el mismo tratamiento fiscal que si el cobro se realizase por algún otro supuesto de rescate. Las cuantías percibidas pasarán a tributar como rendimientos de trabajo integrables en la Base Imponible General en la Declaración de la Renta del año del rescate.

En España, las prestaciones del plan de pensiones tributan por el 100% de su importe en el IRPF como Rendimientos del Trabajo del ejercicio en el que se perciben, independientemente de la contingencia que las origina (jubilación, invalidez permanente, dependencia o fallecimiento) y de su forma de percepción (capital, renta o mixta).

En las contingencias nuevas (a partir del 1 de enero de 2015), se podrá aplicar la reducción del 40% si se solicita el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.

Por su parte, en las contingencias antiguas (sucedidas antes del 1 de enero de 2015), habrá que diferenciar entre las de los ejercicios 2010 o anteriores, en las que el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación. Por su parte, las acaecidas de 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al que acaeció la contingencia correspondiente.Sin duda, 2025 será un año muy especial para España y sus planes de pensiones. Estos productos financieros cambiarán por completo su idiosincrasia y dejarán de ser meros complementos de la jubilación, con aportaciones periódicas o puntuales, para comportar una mayor flexibilidad.

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