La Agencia Tributaria ha puesto los ingresos de empresas y autónomos morosos en su punto de mira. El pasado 29 de mayo el BOE publicaba una resolución de la AEAT que regula el procedimiento para que se puedan embargar los ingresos que se reciben a través de los terminales de punto de venta (TPV), es decir, los datáfonos.
La orden afecta tanto a TPVs físicos como virtuales y se aplicará a las empresas y autónomos que acumulen deudas con Hacienda. La principal novedad de la orden es que, a partir de ahora, la AEAT podrá dar la orden online para que se proceda al embargo.
Cómo funciona el proceso del embargo del datáfono
La nueva normativa se aplicará sobre deudas en fase de ejecución cuya cantidad supere los 3 euros.
No se aplicará, sin embargo, a las diligencias de embargo preventivo como parte de medidas cautelares ni a las que resulten de su conversión en embargo definitivo.
La resolución de Hacienda permite que los órganos de recaudación de la AEAT puedan llevar a cabo las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro con TPV de forma telemática, algo que hasta ahora no era posible. Esto incluye la recogida, contestación y el levamiento de diligencias de embargo.
Y es que. Hacienda ya emite diligencias digitales a entidades de crédito para embargar el dinero en cuentas y depósitos. Ahora puede hacer lo mismo a los ingresos vía TPV.
El funcionamiento es muy simple. Una vez el banco recibe la orden de Hacienda, podrá proceder a retener cualquier pago que se haga mediante tarjeta, ya sea de crédito, débito, prepago e incluso monederos virtuales. La entidad podrá embargar ese ingreso hasta que la deuda quede saldada.
En otras palabras, que el banco va a embargar los bienes antes de que lleguen a la cuenta del empresario o justo a su llegada.
¿Qué pasa si cambias de datáfono?
Es fácil pensar que esta puede ser una solución al problema: cambiar de banco o de datáfono. Nada más lejos de la realidad. El nuevo terminal volverá a estar en la misma situación en poco tiempo.
La entidad financiera está obligada a informar a la AEAT de cualquier incidencia que sufra en el cobro y embargo de esas cantidades. Esto incluye también el bloqueo judicial o que el titular del contrato haya entrado en concurso de acreedores.
Tampoco conviene cobrar en efectivo porque, además de que existen límites al pago en efectivo, mucha gente ya no lleva dinero en efectivo o directamente no acude a establecimientos que no permiten el pago con tarjeta u otros medios virtuales.
¿Cómo actuar en caso de embargo del TPV?
La solución más rápida es abonar las cantidades pendientes a la AEAT, como buen explican desde Rato Abogados. Así se desbloqueará el embargo y se ingresarán las cantidades en la cuenta de la empresa o del autónomo.
Otra solución que plantean desde Rato Abogados es la solicitar un concurso de acreedores. En estos casos, se podrá mantener la actividad hasta que se resuelva el concurso de acreedores con la continuidad de la empresa o su disolución.
En el caso de los autónomos, podrán instar la Ley de Segunda Oportunidad, que puede exonerarles del pago de toda la deuda, aunque en el proceso se liquidará normalmente todo el patrimonio que esté a su nombre.
Por supuesto, también se puede mantener la actividad y dejar que la deuda se salde a través de los sucesivos embargos que se harán mediante ellos pagos vía TPV y otras fórmulas.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!