Cómo tributa el convenio especial con la Seguridad Social

El convenio especial con la Seguridad Social es una de las fórmulas que tienes a tu alcance para asegurar que cobras el 100% de la pensión pública o que alcanzas el mínimo de años cotizados necesarios.

Quienes lo suscriben es normal que se pregunte cómo tributa el convenio especial con la Seguridad Social en el IRPF y si pueden desgravar en la renta las cuotas que han pagado al organismo público. ¡Vamos a verlo!

¿En qué consiste el convenio especial con la Seguridad Social?

Antes de entrar en materia fiscal, parémonos a revisar las claves de este convenio para quienes no saben qué es y puede interesarles. Si no es tu caso baja hasta el siguiente punto donde tendrás respuestas sobre su fiscalidad.

El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo que se firma de forma voluntaria entre trabajadores que se encuentran en circunstancias concretas y el organismo público. La circunstancia más habitual es haber dejado de cotizar por uno u otro motivo y querer mantener las cotizaciones.

Y es que, el principal objetivo del convenio especial es mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. En otras palabras, poder cotizar para tener derecho a prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

De hecho, es la forma de seguir acumulando tiempo de cotización si estás en paro, por ejemplo, o si te han contratado en una nueva empresa, cobras menos y estás cerca de jubilarte.

Este convenio especial implica, lógicamente, el abono de las cuotas a la Seguridad Social que de otra forma saldrían de tu nómina.

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Cómo tributa el convenio especial con la Seguridad Social

El acuerdo con la Seguridad Social no es ajeno al radar de Hacienda y hay que incluirlo en la declaración de la renta.

Lo que ocurre es que al tratase de pagos que realizas, tiene consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF. En otras palabras, no solo no pagarás impuestos por ellos, sino que te servirán para desgravar.

Así se desprende del artículo 19.2 de la Ley de IRPF.

¿Se puede descontar la Seguridad Social pagada a través de un convenio especial?

La respuesta es afirmativa, como acabas de ver. La propia AEAT responde a través del programa INFORMA en la consulta 136403 sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial.

Según explica Hacienda “las cotizaciones por Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo, si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas”.

Desde la AEAT incluso recuerdan la normativa y las Consultas Vinculantes a la DGT que avalan este criterio y que son:

  • CV 3090 – 13 , de 17 de octubre de 2013
  • CV 0504 – 14 , de 25 de febrero de 2014
  • CV 2311 – 14 , de 08 de septiembre de 2014
  • CV 3093 – 14 , de 14 de noviembre de 2014
  • CV 0825 – 15 , de 13 de marzo de 2015

¿Y cuándo es la empresa quien paga las cotizaciones del convenio?

La tributación del convenio especial cambia cuando es la empresa y no el trabajador. Esto es habitual en acuerdos tras un ERE, donde la compañía asume el pago del convenio para que el trabajador siga cotizando hasta la jubilación.

Hacienda es clara en este punto y como bien señala la DGT a través de la consulta vinculante V1779-18, de 19 de junio de 2018, estos ingresos son rendimientos íntegros de trabajo. Así lo determina el artículo 17.1 de la ley de IRPF.

Sin embargo, el importe percibido tendrá también la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo. En resumen, que se sumarán como rendimiento, lo que afectará a la obligación de hacer la renta, pero no habrá que pagar impuestos por ellas.

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