La inversión el blockchain y en el mundo cripto va más allá de las criptomonedas. En el último año ha surgido con fuerza una nueva fórmula de inversión: el criptoarte a través de los NFT.
¿Cómo tributan los NFT? ¿Hay que pagar impuestos por ellos? ¿En la renta o también en otros tributos? En este artículo vamos a ver cuáles son los impuestos de los NFT y el criptoarte como en su día hicimos al hablar de cómo tributan las criptomonedas.
Qué son los NFT
Los NFT o Non Fungible Token son activos digitales que usan la tecnología de cadena de bloques o blockchain para certificar su autenticidad. Pueden ser desde GI hasta imágenes, vídeos, música o tuits.
La tecnología de bloques permite que todo pueda considerarse criptoarte y que pueda comprar y venderse como tal. La clave, de nuevo, está en la capacidad de la blockchain para trazar el origen de la pieza, demostrar que es la original por más que se puedan hacer copias de la misma (algo que también ocurre con las obras de arte físicas como los cuadros).
Para que lo entiendas mejor, puedes hacer todas las copias que quieras de El Guernika, pero sólo hay uno que es el original y el que tiene valor económico. Los NFT hacen lo mismo gracias a la cadena de bloques.
Comprar y vender NFT: ¿hay que pagar IVA?
La clave en este caso es la procedencia del NFT y dónde se adquiera el bien. Si lo haces a través de una plataforma, que es lo más habitual, la operación estará sujeta al IVA.
Es decir, se aplicará un 21% de IVA sobre el NFT que pagarás como comprador, aunque aquí también influirá la plataforma en la que compres el criptoarte o criptoactivo. Y es que si la plataforma es extranjera puede estar gravada con un IVA menor o no cobrar IVA.
Por el contrario, si adquieres el NFT a un particular o en otra situación no pagarías IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El porcentaje a aplicar en este caso dependerá del tipo de criptactivo.
También hay quienes entienden que se tratará de una operación exenta de IVA siempre que se compre a un particular dentro de España, según se desprender del artículo 20.Uno.26 de la Ley de IVA.
Este artículo precisa que estarán exentas las operaciones interiores sobre “servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores”.
Los NFT en la declaración de la renta
La otra gran pata de los impuestos sobre los NFT es cómo tributan en la declaración de la renta. El criptoarte no está exento de tributar en el IRPF.
Al hacer la renta tendrás que pagar por las ganancias que obtengas a través de la compra-venta de NFT. Si eres artista y creador de criptoarte vía NFT, este tributará como:
- Actividad económica si, efectivamente es tu actividad empresarial que realizas de forma habitual. En otras palabras, si haces arte de forma recurrente.
- Ganancia patrimonial si se trata de algo esporádico.
¿Y si lo que haces es invertir en NFT? ¿Cómo tributa la inversión en criptoarte? En este caso estaremos ante una ganancia o pérdida patrimonial igual que con cualquier otra obra de arte o las propias criptomonedas. Aquí puedes ver las dudas más comunes sobre impuestos y criptomonedas.
A efectos prácticos, esto quiere decir que tendrás que pagar entre un 19% y un 26% por los beneficios que obtengas con tu inversión, que se calcula por la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
Este es el mismo porcentaje que pagará un autor de NFT que no realice actividad económica.
¿Hay que incluir los NFT en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Otra pregunta recurrente y que también aplica en el caso de las criptodivisas. Igual que ocurre con las criptomonedas y el Impuesto sobre el Patrimonio, los NFT estarían sujetos al tributo. Es decir, habría que incluir estos bienes al hacer la suma de tu patrimonio para ver si estás o no obligado a tributar.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!