La pandemia ha disparado el teletrabajo en todos los ámbitos, también para los autónomos. Muchos profesionales por cuenta propia han trasladado su oficina a su casa y con ella muchos de sus gastos deducibles como los suministros de energía, internet o el teléfono.
La sorpresa para muchos ha llegado al querer desgravar parte de esos gastos. La Dirección General de Tributos ha respondido en la consulta vinculante V3461-20 que no es posible deducir los gastos de suministros de luz e internet de un autónomo que, de forma excepcional trabaja desde su casa por la pandemia de la COVID-19.
En otras palabras, si no deducías los suministros del hogar antes de la pandemia, ahora tampoco puedes hacerlo.
Por qué no se pueden desgravar gastos si no teletrabajabas antes de la COVID
La respuesta de la DGT es clara y sorprendentemente corta y concisa. El organismo explica que “ para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad”.
Y entiende que “esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional”.
Es decir, que para poder deducir los suministros del hogar, debes trabajar en tu casa a tiempo completo o de manera habitual y no excepcional. Por eso mismo, si no venías trabajando desde casa antes de la pandemia ni deduciendo tus gastos, ahora tampoco podrás hacerlo de golpe aunque la factura de luz se haya disparado por estar todo el día en casa.
Qué gastos dejan de ser deducibles para el autónomo teletrabajador
¿Qué gastos puedes desgravar si trabajas desde casa? Básicamente los propios de cualquier autónomo en IVA e IRPF más una parte de los suministros del hogar.
En concreto, desde 2017 si tienes la oficina en casa podrás deducir un 30% del gasto en luz y electricidad sobre la superficie de la vivienda que dediques a tu actividad. Para que lo entiendas mejor, si el despacho donde trabajas tiene 15 metros cuadraros y tu vivienda un total de 100 metros cuadrados, supone un 15% de la superficie total.
En ese caso, podrás deducir un 30% de ese 15% del gasto o un 4,5% de la factura.
El resto de gastos deducibles serán los mismos que para cualquier otro trabajador autónomo. En este enlace puedes consultar los principales gastos a desgravar en el IVA y aquí los que puedes incluir en el IRPF como autónomo.
¿Y si tu casa se convierte en tu lugar de trabajo permanente?
La respuesta de la DGT aborda un caso concreto, el de una persona que “no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda” durante algunas jornadas. ¿Qué ocurre si con la pandemia has dejado de tener oficina? ¿Se pueden desgravar esos gastos si ahora trabajas siempre desde casa?
La respuesta es afirmativa. La propia contestación de tributos lo resuelve de forma implícita recordando los requisitos para poder desgravar los suministros del hogar si trabajas desde casa: que no sea algo excepcional.
En el momento en el que tu hogar se convierte en tu oficina permanente, la parte de la casa que usas para trabajar como autónomo está afecta a la actividad y, por lo tanto, los gastos de luz e internet empiezan a ser deducibles.
Para evitar problemas, lo idóneo es que cambies el domicilio fiscal de la actividad a tu casa, si es que se ha convertido ya en tu despacho a tiempo completo.
¿Qué pasa si este cambio es solo temporal, pero sabes que llevará meses? En ese caso se aplicaría el criterio marcado por la Dirección General de Tributos y no podrás imputar esos gastos, porque tu casa seguirá sin ser tu oficina real y no estará afecta a tu actividad económica.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!