El año 2017 verá como suben varios impuestos gracias a lo que ya se conoce como el catastrazo que impone un aumento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social incluía un regalo para los habitantes de 1.900 municipios: una revisión del catastro.
La revisión de los valores catastrales de garajes, pisos y locales es algo relativamente rutinario. De hecho, en teoría debe realizarse cada 10 años.
Desde Hacienda explican que sirve para adaptar el valor de los inmuebles a la situación de mercado en cada momento. A la mayoría de quienes les toque revisión este año se les impondrá una subida de lo quela Agencia Tributaria estima que valen sus casas.
La consecuencia de esta revisión será también una subida de impuestos relacionados con la casa y de otros transversales. Y es que el valor catastral del inmueble se usa para el cálculo de un tributo básico como el IBI.
El IBI es el impuesto que todo propietario de una vivienda tiene que pagar por el mero hecho de tener una casa a su nombre. Su cálculo es sencillo y se establece como un porcentaje del valor catastral de la vivienda. REPASAR.
Como otros tantos tributos municipales, el IBI está cedido a las comunidades autónomas. Los consistorios son los encargados de establecer el porcentaje a pagar, dentro siempre de unos límites generales, la modalidad y las fechas de pago. Aquí puedes consultar el tuyo
El catastro, precursor de la subida de otros impuestos
El IBI no va a ser el único impuesto que suba gracias al catastrazo. Y es que este tributo es uno de los pilares para el cálculo de otros impuestos relacionados con la vivienda o en los que ésta se encuentra presente.
Los impuestos afectados por el catastro y el IBI son los siguientes:
- IRPF. El valor catastral de la vivienda está presente en la declaración de la renta para quienes tienen una segunda residencia o una casa sin habituar. Toda vivienda que no sea la habitual y no esté alquilada te hará pagar impuestos en la renta. Es lo que se conoce como una imputación de renta ENLACE, ya que Hacienda entiende que simplemente por tener casa tienes la posibilidad de generar una renta. Que después lo hagas alquilándola o no, será tú problema, pero la AEAT calcula a través del valor catastral el alquiler mínimo que estima que deberías ingresar y lo imputa como ingreso en el IRPF.
- El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Al comprar una casa de segunda mano no pagas IVA, pero sí el ITP según el modelo 600. Este impuesto se calcula tomando como referencia el valor catastral de la casa y, de nuevo, varía en función de la comunidad autónoma. Aquí puedes consultar la tuya. ENLACE:
- El Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si heredas una casa o la recibes como donación, también deberás pagar impuestos. La gestión de este tributo está cedida a las comunidades autónomas, y la mayoría cuentan con exenciones cercanas al 100% para las donaciones entre familiares de primer grado. Aquí puedes consultar cuánto pagarás en tu caso.
- Plusvalía Municipal. El nombre técnico de este impuesto es el de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) Plusvalía por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se trata de un tributo ligado al valor catastral del suelo y al que debe hacer frente el vendedor de la vivienda. En concreto, tendrá que pagar la diferencia entre el valor en la fecha de adquisición y el valor a la venta o la transmisión de los derechos reales sobre el mismo.
- Impuesto sobre el Patrimonio. Entre las novedades fiscales de 2017 figura la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio. Este tributo deberán pagarlo quienes cuenten con un patrimonio superior a 700.000 euros sin contar con la vivienda habitual hasta 300.000 euros. El aumento del valor catastral es clave para estos mínimos exentos.
Ahora que ya lo tienes claro, ¿sabes cuánto subirá el IBI de tu casa?
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!