Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto a las mamás bajo aviso. El documento abre una vía para reclamar la devolución de la prestación por maternidad y más concretamente las cantidades que se abonaron en la declaración de la renta.
La sentencia establece que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social esté exenta en el IRPF. La consecuencia es que Hacienda debe devolver las cantidades que se pagaron indebidamente. El único problema es que el fallo no crea jurisprudencia y por lo tanto no altera en teoría la fiscalidad de la baja por maternidad.
En otras palabras, no es seguro que vayas a conseguir que te Hacienda te devuelva lo que pagaste en la renta por la baja por maternidad. Y es que la resolución se limita la caso de la demandante. Eso no quiere decir que no puedas probar o que la sentencia no vaya a ayudarte. De hecho, sí que servirá como marco para presentar alegaciones y como referencia sobre la interpretación de la justicia.
Qué plazo tienes para reclamar
La declaración de la renta tiene fecha de caducidad. Hacienda dispone de cuatro años para reclamarte cualquier cuestión relacionada con el IRPF. Este es el plazo que tienes para reclamar que te devuelvan la baja por maternidad.
Este periodo empieza a computar a partir del momento en el que presentas la declaración de la renta. Para que lo entiendas mejor, en 2016 se podrán reclamar las bajas de la renta 2011 porque ésta se presentó en 2012 y los cuatro años se cuentan a partir de entonces. S.
Cómo reclamar
El proceso para reclamar el dinero de la prestación por maternidad de la Seguridad Social en el IRPF no es diferente del que se seguiría en cualquier otro litigio con Hacienda. Esto pasa por presentar una rectificación de autoliquidación -no confundir con una declaración complementaria-.
Para ello hay que rehacer el IRPF y enviar un escrito a Hacienda explicando cómo te has visto perjudicada por la declaración de la renta que presentaste. En esta rectificación deberás solicitar la devolución de lo que pagaste por la baja, haciendo constar el ejercicio que reclamas y el concepto jurídico.
No te preocupes si ahora te suena a chino. En este artículo te explicamos exactamente cómo es este proceso y qué debes poner.
Los plazos del proceso para reclamar la baja por maternidad
Una vez envíes la rectificación, Hacienda dispone de seis meses para responderte, aunque lo normal es que no agote el plazo.
Cuenta con que Hacienda desetimará tu rectificación y que además lo hará rápidamente. Recuerda que la interpretación que hace el Tribubal Superior de Madrid sobre la prestación por maternidad es diferente que la de Hacienda. Para la AEAT la baja no está exenta de IRPF y tributa como renta del ahorro.
Tras recibir la contestación de Hacienda dispondrás de un plazo de 15 días naturales para presentar alegaciones. De nuevo, lo normal es que Hacienda desestime las alegaciones.
¿Qué hacer entonces? ¿Es el final del camino? Ni mucho menos.
Acudir al Tribunal Económico Administrativo
Con la negativa de Hacienda clara, el siguiente paso es acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional, que será la última parada antes de tener usar la vía judicial.
Dispones de un mes desde la notificación de Hacienda para interponer tu reclamación. Para ello deberás dirigir un escrito al Tribunal Económico-Adminitrativo que te corresponda y que esta?a localizado en la capital de tu Comunidad Autónoma.
Último recurso: Iniciar el proceso judicial
Si el Tribunal Económico-Administrativo se posiciona del lado de Hacienda ya sólo quedará la vía judicial acudir a la justicia ordinaria.
Dispondrás de dos meses para iniciar el procedimiento judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo. Antes de hacerlo no te olvides de hacer cálculos para saber si el coste del proceso compensará las cantidades que reclamas.
Qué hacer en la renta 2016
¿Y si has sido madre en 2016? ¿Qué hacer en la renta 2016? Como ya hemos explicado, la interpretación de Hacienda sobre el dinero de la baja por maternidad es clara: no está exento y debe tributar. La sentencia no cambia eso, sólo aclara algo más el camino para quienes deseen reclamar.
A partir de ahí, será decisión personal de cada contribuyente ‘jugársela’ con Hacienda o no. Para que lo entiendas mejor, si la AEAT detecta el error, reclamará y te sancionará por haber hecho mal la renta 2016 y tendrás que empezar el camino que acabamos de contarte, sólo que el punto de partida, el primer paso, lo dará Hacienda. Eso sí, ten en cuenta que aquí deberás llegar sí o sí al proceso judicial caso con toda seguridad porque la AEAT dará negativa tras negativa.
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