Toda actividad empresas lleva un IVA aparejado. En el caso de los hoteles la norma marca el tipo general del 21% pero hay excepciones. Descubre cuánto IVA hay que pagar en los hoteles dependiendo de qué servicio uses
El turismo es una de las principales fuentes de ingresos del país y el sector siempre ha gozado de un trato favorable, incluidas las empresas hoteleras. Hasta la reforma del IVA de 2013 los hoteles pagaban un IVA reducido para primar esta actividad y la llegada de turistas.
La entrada en vigor de los nuevos tipos de IVA y de grupos de varias actividades ha trastocado y complicado en cierto sentido la vida de los hoteleros, que ahora deben enfrentarse a la disyuntiva de que en sus negocios conviven actividades con diferentes porcentajes de IVA. ¿Qué IVA tiene que repercutir el hotelero en cada caso?
La norma general dice que deberá aplicar un IVA u otro dependiendo de si el servicio se considera accesorio o no a los servicios de hostelería. En otras palabras, si está dentro de lo que se considera la actividad normal de un hotel (alojamiento y restauración generalmente) o va más allá.
Los tipos de IVA Hostelería
En España conviven actualmente tres tipos de IVA. A saber, el general (21%), uno reducido (10%) y otro superreducido (4%). La ley de IVA y sus posteriores modificaciones es la que determina en qué saco cae cada bien o servicio.
En líneas generales esta es su distribución:
- IVA General. Es el que se aplicará por defecto salvo que la actividad figure en uno de los otros grupos. El porcentaje es del 21%
- Tipo Reducido. Este se reserva a determinadas actividades que el Gobierno quiere incentivar.
- Tipo superreducido. Se limita a productos y servicios básicos como algunos alimentos, vehículos para minusválidos, viviendas de VPO y material ortopédico.
Los tipos de IVA de los hoteles y del sector turístico serán el general y el reducido, dependiendo de la actividad concreta y el servicio. Ahora te descubrimos cuál entra en cada uno de ellos.
IVA reducido del 10% en hoteles
Actualmente tributan al tipo reducido del 10% los siguientes servicios que pueden o no ofrecerse en un hotel.
- Lo servicios de alojamiento. Aquí se incluye tanto el alojamiento hotelero como el que pueden ofrecer otros establecimientos que no sean hoteles propiamente dichos, como por ejemplo los balnearios
- Los servicios complementarios. Dentro de los mismos figuran la mayoría de servicios que ofrece un hotel para aportar valor añadido a sus clientes. Algunos ejemplos son el teléfono, internet, el servicio de caja fuerte, el de lavandería y otros similares.
- Los servicios de restauración y catering, tanto los que se puedan contratar para un evento en el hotel como en general cualquier otro servicio de este tipo.
- Los servicios de transporte de pasajeros. De nuevo, no importa que sea el hotel quien los provea o un taxi al uso.
- Determinados servicios siempre que se ofrezcan conjuntamente con el alojamiento. Hay elementos como los servicios estéticos, rayos UVA, masajes, spa, peluquería, fax, fotocopias y parking a los que se les podrá aplicar un 10% de IVA por más que su IVA regular sea el general del 21% siempre que se den conjuntamente con el alojamiento, sin un incremento de precio. No te preocupes si todavía no lo entiendes, más adelante abordaremos en detalle estos servicios mixtos.
- Servicio musical y de actuación siempre que se celebre de forma conjunta con el de restauración en bodas, bautizos y eventos similares.
IVA del 21% en hoteles
Además, hay determinados productos y servicios que siempre tendrán que llevar el IVA general del 21% en el hotel, independientemente de que sean o no accesorios. Se tata de los siguientes:
- Tabaco. La venta de tabaco siempre tendrá un IVA del 21% además de todos los impuestos que ya trae de serie y que suponen más del 50% del precio final.
- Venta de flores ornamentales
- Alquiler de salones de actos. Los hoteles se encargan de organizar o por lo menos hospedar bodas, convenciones, bautizos, comuniones, aniversarios…. En este caso el IVA aplicar será del 21%, aunque sólo a la parte del alquiler, ya que el servicio de restauración así como el de baile o música que suelen acompañar a bodas, bautizos y este tipo de eventos, se cobrará al 10%, como hemos visto anteriormente.
- Organización reuniones y convenciones con carácter general salvo que tengan fines y carácter comercial según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 37/1992 o Ley de IVA.
- Venta de toallas, albornoces, zapatillas y sets de baño. Independientemente de si se venden a clientes o a no clientes, su IVA será del 21%.
- Servicios de discotecas, clubs, cenas con espectáculos, sauna, piscina, balneario. Tributarán al 21% salvo que se presten dentro del hotel al cliente como un servicio accesorio, tal y como ahora te vamos a explicar.
Servicios accesorios y mixtos en los hoteles
A priori parece bastante claro qué tipo de IVA hay que aplicar a cada servicio que ofrece el hotel. La única duda llega con los servicios accesorios, cuando la prestación es mixta. Es decir, la peluquería del hotel o una discoteca en caso de haberla o las pistas de tenis que hay que alquilar, por ejemplo. ¿Qué IVA debe cargarnos el hotel en el ese caso?
La clave para saberlo es si el servicio tiene carácter accesorio o complementario a la actividad del hotel y si se facturan o no de forma conjunta. En caso de que sí sean accesorios, que no conlleven un incremento de precio y que además se facturen de forma conjunta y no independiente, su IVA será del 10%.
Para que lo entiendas mejor, si vas a la sauna del hotel y te la incluyen en la factura del alojamiento, su IVA será del 10% en lugar del 21% que le correspondería normalmente a este tipo de actividad.
En caso de no cumplirse estos preceptos es cuando el IVA pasará a ser del 21% como lo sería para estos servicios en caso de no estar ligados al hotel.
Así que ahora ya sabes qué IVA debes cobrar a los clientes si regentas un hotel o cualquiera de estos establecimientos y el que deben cobrarte como cliente por los servicios adicionales que uses al alojarte.
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