Ya no hace falta un juez para divorciarse, basta con el notario. Sin embargo, separarse de la forma tradicional o la nueva tienen distintos resultados fiscales
Diseñada para facilitar los trámites de separación a los ciudadanos, La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria que entró en vigor el pasado 23 de julio de 2015 cuenta con una importante laguna en términos fiscales. Y es que la ley de IRPF todavía no se ha adaptado a los cambios y por lo tanto la pensiones de compensación tributa por ahora de forma diferente al hacer la declaración de la renta.
El error, detectado por Cuarto Poder, es similar al que en su momento cometió el legislador con el alquiler y que todavía no ha subsanado sobre la deducción de alquiler y la definición de vivienda habitual a efectos de IRPF.
En el caso de los divorcios, la nueva ley permite sustituir sentencia del juez de familia por la escritura notarial siempre que el divorcio esté pactado por ambos cónyuges, exista un convenio regulador y el matrimonio no tenga hijos. El convenio sirve para regular, entre otras cuestiones, una eventual pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges y la pensión de alimentos a favor de los hijos,en caso de haberlos, algo que aquí no se aplicaría.
Al hacer la declaración de la renta esta pensión compesatoria y anualidad por alimentos tienen ciertas ventajas. La primera reducen la base imponible del pagador, como explicamos en este artículo, lo que le permite pagar menos impuestos, y al mismo tiempo tiene la consideración de renta del trabajo para quien recibe ese dinero.
La pensión por alimentos reducirá la base íntegra de quien paga, aunque no se considerarán renta para los hijos.
Aquí puedes ampliar información sobre la pensión de alimentos y la compensatoria en la renta.
El divorcio ante notario y el IRPF
Lo que ocurre es que con la Ley de IRPF en la mano, para poder deducir por estos conceptos es necesario que exista una sentencia judicial que así lo avale. El motivo es que muchas parejas optan por ofrecer un dinero adicional al margen del convenio, especialmente cuando hay hijos de por medio, en ocasiones incluso sin justificante de pago ni medio de probar el ingreso y teniendo en cuenta las ventajas fiscales, se podía producir fraude. Por eso se optó en su momento por que en caso de divorcio, fuese la ley quien estableciese las cantidades que se podían deducir.
De forma resumida, la interpretación literal de la ley deja sin beneficio en la declaración de la renta los divorcios ante notario ya que todavía no hay jurisprudencia que los iguale. Es decir, que nadie ha demandado y por lo tanto no se ha creado doctrina legal.
En este sentido, quienes firmen la separación con un notario y no ante un juez familiar no podrán reducir el dinero que pagan como pensión compensatoria de la base imponible. A quien lo recibe no le afecta, ya que seguirá siendo un rendimiento del trabajo.
Y en caso de las anualidades por alimentos no disminuirían la cuota íntegra de quien las paga y además serían rendimiento de trabajo para los hijos que las perciben.
En este sentido parece que la reforma de la ley para facilitar la separación del matrimonio no se ha realizado con suficiente cabeza o con el estudio que requería. Ahora habrá que esperar la rectificación por parte del Legislador, bien mediante un nuevo Real Decreto o, si no hiciese nada, por la propia acción de los ciudadanos denunciando y creando jurisprudencia con la denuncia.
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