Cualquier empresa o autónomo tratará de deducir el mayor número de gastos tanto en el Impuesto de Sociedades como en el IVA. ¿Pueden entrar los ticket de aparcamiento dentro de éstos? ¿Y los de la HORA?
Los comerciales que utilizan el coche como medio de trabajo tienen claro que el aparcamiento es un gasto más en su trabajo. ¿También Hacienda lo ve tan cristalino? Justificar la necedidad de tener que dejar el coche en un aparcamiento o de tener que poner la HORA es relativamente fácil, sobre todo si se tiene en cuenta los problemas de estacionamient en muchas ciudades. El problema llega cuando hay que hacerlo desde el punto de vista fiscal.
Y es que un ticket de aparcamiento dista de los requisitos que debe reunir una factura, tal y como recuerdan desde Anfix.
En 2013 el reglamento de facturación sustituyó los ticket por factura simplificadas, que incluyen más datos y tienen un mayor valor probatorio a efectos fiscales. En este sentido, para poder ser contabilizada una factura debe incluir los siguientes datos identificativos:
- Número y serie
- Fecha de expedición y fecha en la que se realizó la operación, siempre que sea distinta de la fecha de expedición.
- NIF y razón social o nombre comercial de quien la expide
- Descripción del servicio prestado
- IVA que aplica
- Importe de la factura
Un ticket de aparcamiento puede reunir varios de estos requisitos, pero lo que ocurre es que para que sea deducible la factura tiene que incluir también el número de identificación fiscal y el domicilio del destinatario junto con la cuota tributaria, que aparecerá por sepatrado. Es decir, un ticket difícilmente será válido desde el punto de vista contable y fiscal –aquí puedes ver los tipos de factura que hay, cuáles valen y cuáles no-.
La alternativa en este punto es acudir a la empresa para que emita una factura, algo que por ejemplo debes hacer en un restaurante si quieres cumplir con todos los preceptos legales de la factura. Y es que la factura simplificada del servicio no incluirá tus datos. En el caso de los servicios de estacionamiento y aparcamiento, el reglamento de facturación exime de expedir factura por operaciones inferiores a 3.000 euros si el destinatario no lo exige para cumplir con sus obligaciones tributarias. Lo ideal sería entonces juntar varias facturas y encargarlas de golpe.
Hacienda suele ser permisiva con estos gastos, aunque si exigiese que se cumpla la normativa a rajatabla podríamos tener un problema porque, para empezar, deberíamos ser capaces de demostrar que el gasto en aparcamiento efectivamente guarda relación con la actividad económica que realizamos.
Para ello es importante que anotes la relación entre el gasto y el cliente al que visitaste, por ejemplo. Lo ideal sería contar con una factura del cliente o proveedor al que fuiste a ver ese día donde aparezca su domicilio social, que se supone que estará cerca del lugar en el que estacionaste. Esto mismo se puede aplicar a eventos y ferias.
El problema es que no siempre existirá dicha factura. Imagina que has ido a ver a un posible cliente sin haber conseguido después ningún encargo. En ese caso no habrá nada que acredite la relación entre el gasto en aparcamiento o comida o cualquier otro concepto y una relación comercial salvo apuntar bien el nombre de la empresa y mantener los datos de contacto por su se presentase una inspección.
Lo que no podrás justificar es el ticket de parking de tus desplazamientos normales o de las gestiones al uso del día a día del negocio. Esto incluye los desplazamientos de tu casa a la oficina, por ejemplo.
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