La declaración de la renta en el matrimonio

Recientemente algunos usuarios que han contraído matrimonio en 2008 nos planteaban sus dudas respecto a cómo debían tributar tras casarse.  Luis, por ejemplo, preguntaba si deberá hacer dos declaraciones de IRPF, una anterior al matrimonio y otra posterior, una cuestión muy similar a la que plantea José A., casado en este caso en septiembre de 2008. En la actualidad no es necesario realizar dos declaraciones de IRPF, pero sí hay que diferenciar, por ejemplo en el caso de aportación a la hipoteca, los dos periodos. De esta forma, sólo se deberán consignar las cantidades aportadas durante el matrimonio. Lo que se tiene en cuenta en la declaración de la renta es la situación a fecha 31 de diciembre.

En realidad, la decisión más importante que deberán tomar en materia fiscal tras casarse es si tributarán de forma conjunta o individual. Las diferencias son significativas y cada modalidad cuenta con sus ventajas e inconvenientes. En líneas generales, la declaración conjunta  suele ser la mejor opción cuando uno de los miembros no obtiene ninguna renta, mientras que la individual es más ventajosa cuando ambos miembros de la pareja trabajan y hay elementos a desgravar por ambas partes, como puede ser una hipoteca. Una pareja de recién casados podrá optar por tributar de forma conjunta o separada en el mismo ejercicio fiscal en el que se produce el matrimonio, porque lo que cuenta a efectos fiscales es la situación a 31 de diciembre

Desde un punto de vista fiscal el matrimonio ofrece infinidad de ventajas y sobre todo una gran flexibilidad. Para empezar, la deducción de la base asciende a los 3.400 euros. Sin embargo, lo más interesante se encuentra en el lado de la tributación de inmuebles y sobre todo su compraventa. En este sentido. Hacienda no grava los beneficios por la venta habitual, pero sólo considera vivienda habitual en la que los propietarios han vivido más de tres años. Así, por ejemplo, un matrimonio puede vender la vivienda en la que ha residido durante menos de tres años sin tener que devolver lo que ha deducido, algo a lo que no tienen derecho los solteros y las parejas de hecho.

Las ayudas por hijos y su deducción fiscal se mantienen casi iguales para matrimonios y parejas de hecho con la única diferencia que los primeros pueden tributar de manera conjunta y el resto no. Lo que sí pueden encontrar es más problemas a la hora pedir becas y subvenciones, ya que se tiene en cuenta la renta de ambos cónyuges, mientras que en solteros con hijos sólo se cuenta la renta del tutor del menor.

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...