Trabajadores domésticos de Colombia ahora tienen derecho al pago de prima por su labor

El Presidente Santos sancionó la Ley que obliga a los empleadores de este tipo de trabajadores a reconocer ​estas bonificaciones de ley.

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Bolsamania | 11 jul, 2016

Según lo dispuesto, la prestación social corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre.

Mientras se especificó que el reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado, el Gobierno hizo énfasis en que, además de trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, recibirán esta prestación choferes de servicio familiar, trabajadores por días, trabajadores de fincas y en general los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

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A través de la Ley 1788 del 7 de julio, el Gobierno estableció que el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año.

La nueva ley también ordena crear una Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objetivo formular y desarrollar políticas públicas con la finalidad de promover el trabajo decente en el sector del trabajo doméstico remunerado.

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