Intensa controversia legal entre canales Colombianos y operadores de TV por Suscripción

La decisión ya ha sido impugnada por los afectados y ahora está en manos de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

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Bolsamania | 02 sep, 2016

Aunque la Superindustria ordenó judicialmente a los operadores de televisión por cable que se abstengan de retransmitir, sin autorización, la señal de CARACOL TV y RCN TV, los afectados anunciaron que impugnarán la decisión.

Argumentando que la sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio riñe con algunos derechos básicos, directivos de TELMEX, TELEFÓNICA, DIRECTV, ETB y UNE ya han anunciado una batalla jurídica en este caso.

Las decisiones de la Superindustria llegan en el marco de un proceso judicial por competencia desleal que han instaurado CARACOL TV y RCN TV contra los operadores antes mencionados por no contar con la aprobación de los canales para retransmitir su señal a través de sus servicios de televisión.

En este caso, la primera decisión de la Superintendencia ha otorgado la razón a RCN y CARACOL.

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Según argumentan los principales canales privados de la televisión colombiana, en su condición de organismos de radiodifusión “tienen el derecho de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento”.

A su vez, las empresas de televisión por suscripción demandadas han negado que estén obligadas a obtener el permiso de los demandantes con sustento en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, norma que, en opinión de los operadores de televisión por suscripción, habría establecido una limitación o excepción a los derechos conexos de autor de los demandantes.

En este caso, la primera decisión de la Superintendencia ha otorgado la razón a RCN y CARACOL, obligando a los operadores de televisión por suscripción a pedir la autorización necesaria para retransmitir la señal de los canales mencionados.

Por el momento, la decisión de la Superindustria ha sido impugnada por TELMEX, TELEFONICA, DIRECTV, ETB y UNE, quienes deberán acogerse a la sentencia que dicte ahora la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como juez de segunda instancia.

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