Colombia reglamentó la devolución del IVA para los turistas extranjeros

A través del Decreto 660 que fue firmado el 23 de abril pasado, el Gobierno emitió la normativa que beneficiará a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia.

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Bolsamania | 29 abr, 2016

La petición podrá cobijar los servicios prestados por agencias de viaje, guías de turismo y alojamiento, siempre y cuando no formen parte de paquetes o planes vendidos por agencias u hoteles y cuyo pago haya sido efectuado vía electrónica o en efectivo.

En la nueva normativa también se benefician los servicios de restaurantes bajo franquicia, transporte terrestre automotor, arrendamiento de vehículos, así como mantenimiento y reparación de automotores (motocicletas con sus partes y piezas), entre otros, adquiridos en establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

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El Ministerio de Comercio ha considerado que esta reglamentación ayuda a la competitividad del sector turístico.

Para los extranjeros no residentes, la solicitud de devolución del IVA podrá hacerse cuando el valor, incluido el IVA, sea igual o superior a diez Unidades de Valor Tributario (UVT); es decir, la solicitud podrá hacerse a partir de 297.530 pesos y hasta por un valor equivalente a cien UVT o 2’975.300 pesos.

En cuanto al trámite necesario, el Ministerio de Comercio aclaró que el turista extranjero debe presentarse personalmente a la Dian, al momento de salir del país, y allí entregar el formulario de devolución junto al pasaporte y fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio.

De acuerdo con lo dispuesto por la normativa, la devolución se hará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional, expedida en el extranjero y se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en se incurra.

El Ministerio de Comercio ha considerado que esta reglamentación ayuda a la competitividad del sector turístico de Colombia y permitirá a los empresarios diseñar mejores ofertas y ampliar su mercado, haciendo uso de este incentivo.

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