Comunidad expulsa policías en Cauca
Tras destruir y quemar la estación de policía del corregimiento caucano El Mango, los uniformados fueron desalojados por más de 300 habitantes que, al parecer, fueron instigados por guerrilleros.
- Incendios y acciones de la comunidad provocaron la salida de los uniformados.
- Denuncian amenazas y presión de las Farc para provocar expulsión de Policías.
Con maquinaria pesada, retroexcavadora y volqueta, fue destruido el cuartel y las trincheras de los policías que protegían el corregimiento ubicado en zona rural de Argelia, Cauca; tras la asonada, 35 uniformados fueron expulsados del lugar ante amenazas guerrilleras.
Desde hace algunos días, tal y como denunciaron uniformados a medios nacionales, la guerrilla había hecho amenazas sobre la población del municipio de Argelia, Cauca, para que los policías fueran expulsados del territorio a fin de evitar un ataque armado en el lugar.
Fue así, como este martes en la mañana, cientos de habitantes de la zona se acercaron hasta la improvisada Estación para, con maquinaria pesada y por la fuerza, expulsar de su territorio a los uniformados que se vieron diezmados por la comunidad.
Señalan amenazas del frente 60 de las Farc, quienes intimidaron a los pobladores con realizar un fuerte ataque a la Fuerza Pública sin importar la suerte de los civiles.
Las primeras versiones señalan amenazas del frente 60 de las Farc, quienes intimidaron a los pobladores con realizar un fuerte ataque a la Fuerza Pública sin importar la suerte de los civiles, ante las amenazas, la población decidió tomar las vías de hecho.
El coronel Ramiro Iván Pérez, comandante de la policía en el Cauca destacó que se busca garantizar la seguridad de la población en la zona con un fuerte dispositivo militar y recalcó: “Lo que se busca ahora es la construcción en términos de seguridad de la estación de Policía”.
En la zona se esperan mesas de concertación con la comunidad ante la difícil situación de orden público y la presencia guerrillera en el lugar.
Comandante de la Policía se pronuncia
El General Rodolfo Palomino, comandante de la Policía Nacional, aseguró en rueda de prensa que hoy mismo regresarán al municipio los uniformados expulsados y resaltó que existen videos en que aparecen personas identificadas y que serán llevadas a la justicia. Destacó que por ningún motivo se puede amedrentar a la Fuerza Pública en el país.
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Dow Química debe responder por daño ecológico en bahía de Cartagena: Corte Constitucional
Así lo determinó el Alto Tribunal al fallar una tutela presentada por Fundepúblico y coadyuvada por el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario.
Bogotá, junio 23 de 2015. La justicia cojea… pero llega. Esta frase se aplica literalmente a un fallo de la Corte Constitucional que condenó a la empresa Dow Química de Colombia por el daño ecológico que ocasionó hace más de 25 años en la bahía de Cartagena, tras el derrame del químico Lorsban, sustancia altamente contaminante.
El Alto Tribunal seleccionó una tutela para revisión, la cual había sido presentada por la Fundación para la Defensa del Interés Público (Fundepúblico) y coadyuvada por el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, y profirió la sentencia T-080 de 2015 que ordena el restablecimiento del bien colectivo afectado, es decir, el medio ambiente de la bahía de Cartagena, a cargo de Dow Química en virtud del principio de “quien contamina, paga”.
Precisó la Corte Constitucional que el monto debe tener destinación exclusiva a programas de saneamiento ambiental de la bahía u otros ecosistemas de similares características, y que el destinatario del dinero son las entidades públicas que tienen a su cargo la protección del bien colectivo lesionado, para el caso concreto, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique y el Distrito de Cartagena.
La historia detrás del desastre ecológico
En 1989 tuvo lugar un derrame de Lorsban, un químico altamente contaminante, en la bahía de Cartagena en la zona de Mamonal, debido a la falta de diligencia de la empresa Dow Química. Desde ese año se presentó una acción popular por Fundepúblico, buscando la protección del derecho colectivo al medioambiente sano.
Hasta el año 2012, el Juzgado 4° Civil del Circuito de Cartagena falló en primera instancia condenando a la empresa al encontrar probado el daño ecológico. Sin embargo, Dow Química apeló la decisión ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el cual revocó la sentencia de primera instancia considerando, entre otros argumentos, que la acción carecía de objeto porque la empresa adoptó medidas para reducir la contaminación y habiendo pasado tantos años el daño ya no era visible. Adicionalmente, que mediante una acción popular no se podía condenar a la empresa por una indemnización que debía buscarse por otra acción judicial.
En vista de lo anterior, Fundepúblico presentó recurso extraordinario de casación, que fue negado por el Tribunal. Posteriormente, se presentó una acción de tutela contra la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena alegando la aplicación errónea de la ley y el desconocimiento de pruebas. Tanto la Sala Civil como la Laboral de la Corte Suprema de Justicia negaron las pretensiones de la acción de tutela porque consideraron que no había sido presentada de manera inmediata al pasar más de seis meses desde la sentencia de segunda instancia.
Lo que falló la Corte Constitucional
La Corte Constitucional seleccionó la tutela para revisión y profirió la sentencia T-080 de 2015. En instancia de revisión, la demandante solicitó acoger en su integridad el fallo de primera instancia buscando sentar un precedente que frene las vulneraciones al medio ambiente. Esta petición fue coadyuvada por el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, mediante la cual se refirió a (i) el carácter indemnizatorio de la acción popular, (ii) la aplicabilidad de la Ley 472 de 1998 a los hechos materia del proceso, y (iii) a los efectos del daño ambiental como de tracto sucesivo.
El Alto Tribunal en su sentencia afirmó que la Corte Suprema de Justicia no puede fijar un plazo de seis meses para definir qué es inmediatez, pues esta se debe analizar en cada caso concreto.
Asimismo, la Corte evidenció una valoración indebida de las pruebas obrantes en el expediente por parte del Tribunal, ya que respecto a la supuesta recuperación total del entorno afectado por el paso del tiempo, esta no se encontraba acreditada. Por el contrario, sí se encontraban acreditados otros hechos que el Tribunal desconoció, como el daño ambiental que ocasionó el derrame de este químico contaminante y la negligencia de Dow Química.
La Corte Constitucional encontró probado el daño ambiental de acuerdo con los principios rectores en materia ambiental, al considerar que no hace falta tener certeza sobre las consecuencias específicas del daño, ni tener una prueba directa y absoluta sobre su causa, sino construir indicios suficientes y razonables de que este daño existió, lo cual en este caso claramente se evidenció, ya que el derrame de un químico como el Lorsban conllevó una afectación al ecosistema de la bahía de Cartagena.
Adicionalmente, en la sentencia se profirieron órdenes respecto de (i) el acompañamiento y participación de la sociedad civil en la recuperación del ecosistema y especialmente de la comunidad afectada, (ii) el derecho de la comunidad a la información veraz sobre las circunstancias y consecuencias del derrame, y (iii) medidas de prevención de futuros siniestros mediante una visita y concepto técnico a la empresa para verificar que se estén cumpliendo con las condiciones medioambientales.
Es de resaltar, que la Corte estableció que si no se cumple con las normas ambientales se puede incluso ordenar el traslado de la fábrica, en caso de que su operación no sea compatible con el ecosistema y que todos los ciudadanos están llamados a participar y verificar el cumplimiento de éstas medidas.
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21:20 22/11/2024 Sustitución de Gestora o Depositario de IIC - La CNMV ha resuelto: Inscribir en el Registro Administrativo de PRIVACLAR, SICAV S.A. (inscrita en el correspondiente registro de la CNMV con el número 2862), la revocación del acuerdo de gestión con GESIURIS ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A. y el otorgamiento a ANDBANK WEALTH MANAGEMENT, SGIIC, S.A.U. Asimismo recoger la sustitución de GESIURIS ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A. por ANDBANK WEALTH MANAGEMENT, SGIIC, S.A.U. como entidad encargada de la representación y administración de PRIVACLAR, SICAV S.A. |
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22 nov PRIVACLAR, SICAV S.A. |
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21:19 22/11/2024 Sustitución de Gestora o Depositario de IIC - La CNMV ha resuelto: Inscribir la sustitución de BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA por BANCO INVERSIS, S.A., como depositario; así como el traslado del domicilio social de la sociedad que pasa a ser: Avenida Diagonal, 464, 08006, BARCELONA. |
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21:19 22/11/2024 Delegación/revocación de la gestión de activos de IIC - La CNMV ha resuelto: Incorporar al Registro de la CNMV, a solicitud de ANDBANK WEALTH MANAGEMENT, SGIIC, S.A.U., como entidad Gestora, y de BANCO INVERSIS, S.A., como entidad Depositaria, la comunicación del acuerdo de delegación de la gestión de inversiones de la sociedad gestora designada de HAMCO GLOBAL VALUE FUND, FI (inscrito en el correspondiente registro de la CNMV con el número 5413) con: HAMCO AM, SGIIC, S.A. |