Avanza proyecto de Ley para sancionar la corrupción transnacional
Como uno de los pasos necesarios para el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, avanza en el Congreso colombiano la legislación que prevé reglamentar y endurecer las sanciones a los casos de soborno empresarial.
- El Proyecto ya fue aprobado en segundo debate.
- Las penalidades contemplan cárcel hasta por 15 años para los culpables.
El Proyecto de Ley No. 159 de 2014, que el cinco de mayo fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara, es calificado como un paso fundamental para el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.
Tras haber aprobado en 2012 la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, como parte de los compromisos asumidos con la OCDE, la nueva legislación pretende ajustar el ordenamiento jurídico del Estado colombiano para sancionar a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de soborno transnacional.
Tras su aprobación en segundo debate, se acerca la entrada en vigencia del nuevo régimen sancionatorio para las personas naturales o jurídicas que incurran en la conducta de soborno transnacional, con multas que van hasta los 200.000 salarios mínimos mensuales.
De acuerdo con el proyecto, “las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años".
De acuerdo con el proyecto, “las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”.
Por su parte, para personas jurídicas, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.
Una vez empiece a regir, la nueva normativa quedará a cargo de la Superintendencia de Sociedades para todas las personas jurídicas, así como las personas naturales que actúen en beneficio de las mismas, a excepción de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
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