Decreta el gobierno de Chile estado de excepción en Coquimbo tras terremoto

La presidenta Michelle Bachelet decidió decretar el estado de excepción constitucional para evitar mayores problemas en la zona

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Bolsamania | 18 sep, 2015

Tras hacer un recorrido por la zona más afectada por el terremoto que azotó a Chile el pasado miércoles, la presidenta Michelle Bachelet pidió decretar estado de excepción constitucional en la región de Coquimbo.

Esta decisión fue ratificada por el ministro del Interior chileno, Jorge Burgos, quien informó que “aún quedan 70 mil hogares sin luz, por lo que podríamos tener una noche con bastantes sectores sin suministro eléctrico, lo que hace aconsejable reforzar la seguridad”.

El estado de excepción constitucional es una manera de proteger la estabilidad y seguridad del país o la zona en particular, la que queda bajo la dependencia del jefe de la Defensa Nacional, en este caso será el general Schafik Nazar Lázaro.

El militar tendrá las facultades de controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en el lugar.

La presidenta chilena tomó la decisión tras arribar y recorrer la zona centro norte del país, la que fue la más afectada con el movimiento telúrico del miércoles.

Todavía hay réplicas, la gente tiene que saber qué pasa ante una réplica, qué hacer, qué no hacer, cómo tratar de tener tranquilidad dentro de la angustia que se genera", señaló Bachelet, según declaraciones recogidas por radio

La presidenta tomó la decisión tras arribar y recorrer la zona centro norte del paísCooperativa.

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QUÉ ES EL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL

La medida está estipulada en la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional (N°18.415), donde se estipulan los "Estados de Excepción Constitucional" y las cuatro clases que hay de ellos: "de Asamblea", "de Sitio", "de Emergencia" y "de Catástrofe"

El "Estado de Excepción Constitucional" es una manera de proteger la estabilidad y seguridad del país o zona en particular, a través de la ley cuando ocurren situaciones anormales de distinta índole.

También se puede declarar en los casos de "calamidad pública" y las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del "Jefe de la Defensa Nacional", quien es designado por la Presidenta.

Por su parte, la Presidenta tiene las facultades excepcionales de restringir "las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada".

Además, estas facultades también pueden recaer, total o parcialmente, en el jefe de Defensa Nacional designado, si es que la Presidenta lo decide.

En su caso, el Jefe de Defensa Nacional tendrá que Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.

Así como controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella; dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

También debe ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

Así como “determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada” y establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público”.

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