Reclamaciones aéreas, cómo reclamar a Iberia

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Capitalbolsa | 10 jul, 2023

Las reclamaciones aéreas forman parte del día a día de las aerolíneas, de hecho, ya cuentan con ello, puesto que en cualquier momento puede producirse una incidencia que provoque dicha situación. Ahora bien, cuando una compañía aérea lidera el ranking de reclamaciones, hay que pensarse dos veces si sería conveniente contratar un vuelo con ella. En este sentido, Vueling encabeza la lista, seguida de cerca por Ryanair y en tercer lugar Iberia.

Miles de usuarios llevan a cabo reclamaciones Iberia cada año por retrasos y cancelaciones de vuelo. Una situación que lejos de mejorar parece que empeora con el tiempo, no solo para Iberia, sino también para el resto de aerolíneas. Por suerte, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo recoge las normas sobre compensación y asistencia ante este tipo de situaciones.

De hecho, la normativa sobre derechos de los pasajeros es bien clara al respecto, por lo que, cualquier persona está amparada por las leyes antes situaciones de retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque ante las aerolíneas. La cuantía de las reclamaciones y demás compensaciones, así como la forma de reclamar, figuran descritas en dichas normativas europeas.

¿Qué se puede reclamar?

Quienes sufran una cancelación, denegación de embarque y/o retraso aéreo de más de 3 horas, podrán reclamar una compensación determinada en función de las distancias de los vuelos:

- En vuelos de hasta 1.500 kilómetros, la compensación será de 250 €.

- A los vuelos de entre 1.500 y 3.500 km o intracomunitarios de más de 1.500 km le corresponde una compensación de 400 €.

- Para vuelos de más de 3.500 km, 600 €.

Dichas cantidades se reducirán a la mitad para quienes acepten viajar en otro vuelo cuando hayan sufrido un retraso de 2, 3 o 4 horas respectivamente.

¿Qué vuelos se pueden solicitar?

De acuerdo con el Reglamento Europeo 261/2004, los vuelos pueden ser requeridos de la siguiente manera:

- Todos los vuelos europeos con origen y destino en un Estado miembro, Islandia, Suiza y Noruega.

- Todos los vuelos con salida desde aeropuertos de un Estado miembro, Islandia, Suiza y Noruega a un tercer país.

- Cuando la compañía aérea sea una compañía aérea comunitaria, también afectará a los vuelos con origen en un aeropuerto de un tercer país y destino en otro aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro.

¿Qué se puede exigir en caso de cancelación de vuelo?

Si el vuelo previsto no se realiza, además de la indemnización anteriormente indicada (250 €, 400 € o 600 €), el pasajero afectado tendrá derecho a ser informado del motivo de la cancelación y de sus derechos. También deben recibir apoyo y entrevistas, además de dos llamadas telefónicas, o incluso alojamiento en un hotel y traslados si es necesario, después de un retraso de dos horas. De lo contrario, recibirá un reembolso de su tarifa dentro de los 7 días o utilizará un transporte alternativo para llegar a su destino en las mismas condiciones que el original.

No podrán reclamarse las citadas indemnizaciones si la cancelación se produce por circunstancias extraordinarias (causas climáticas, actos de terrorismo, etc.). Ni tampoco si se informó íntegramente sobre ellos. Si te presentas por 14 días o más, tienes derecho a un reembolso de la tarifa o transporte alternativo, pero no a compensación. ¿Qué se puede exigir en caso de retraso? Los retrasos son las razones más comunes para las quejas. No obstante, debe distinguir sus derechos por el número de horas de retraso:

- Menos de dos horas: Tienes derecho a información, comida y bebida más dos llamadas.

- Con más de tres horas: Información, restauración, dos paradas y alojamiento con traslados si es necesario.

Además de las indemnizaciones antes mencionadas, salvo casos especiales. Además, también tendrá la opción de viajar utilizando el transporte alternativo proporcionado por la aerolínea o reembolsar el importe pagado por el vuelo retrasado. Este punto debe quedar muy claro, ya que muchas veces los pasajeros desconocen que tienen esta opción para elegir.

¿Qué se puede exigir en caso de denegación de embarque?

Al realizar overbooking en un vuelo, incluso si un pasajero está presente para abordar y cumple con las condiciones, a menos que se considere que se le denegó el embarque por razones de salud o seguridad o pasaporte no calificado; tendrá derecho, además de la indemnización indicada anteriormente, a ser informado del motivo de la denegación de embarque. Muchas compañías tratan de escurrir el bulto en este sentido, pero su obligación es dar explicaciones a los pasajeros.

También obtendrá el soporte y mantenimiento, dos llamadas telefónicas, alojamiento y transporte necesarios después de un retraso de dos horas para tomar otro vuelo. Asimismo, puede solicitar la devolución de su billete en un plazo de 7 días o pedir a la empresa que le facilite un transporte alternativo para llegar a su destino. No se contempla el derecho a indemnización para circunstancias especiales.

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