Sector Financiero: El TS ha declarado nulo el contrato de crédito revolving (Valoración)
"La respuesta de las cotizaciones de aquellos bancos con mayor exposición no está justificada"
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta concedido por Wizink Bank a un cliente al considerar usura el tipo de interés aplicado del 27%. Para llegar a esta decisión el Tribunal Supremo compara el tipo de interés del préstamo con el tipo de interés medio comercializado en las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado por el Banco de España y que se situaba en el momento de la firma del contrato en el 20%.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece de manera indirecta un nivel de precio que se podría considerar como “límite” para este tipo de productos abriendo la puerta a nuevas demandas de aquellos clientes con tipos superiores.
Las consecuencias directas para el sector son una presión sobre los precios de estos productos afectando a las comisiones netas y el inicio de un periodo incierto sobre el volumen de demandas (que dependerá del importe a reclamar y del perfil de riesgo de dicho cliente).
Por entidades, Bankinter sería una de las más afectadas, con una exposición de 670 mln de euros (1,1% sobre el crédito bruto total) a este tipo de producto que comenzaron a comercializar en 2014 y que actualmente cuenta con un tipo por encima del 20%.
En el caso de Caixabank la exposición se eleva a 1.000 mln de euros aproximadamente a cierre de 2019 (0,4% del crédito bruto total) con un tipo medio del 18% y por tanto con impacto más limitado de la sentencia.
La noticia es negativa para el sector ya que añade presión a la rentabilidad ya de por sí mermada, no obstante hay que tener en cuenta que el volumen de este tipo de producto sobre el total del crédito es poco significativo y que además no todas las entidades tienen por qué tener un tipo aplicado superior al 20%, y por tanto el efecto de esta sentencia no debería ser significativo. En este sentido consideramos que la respuesta de las cotizaciones de aquellos bancos con mayor exposición no está justificada.
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