Trabajo por horas

Trabajo por horas

Con las pocas oportunidades laborales que hay para algunos por falta de cualificación o formación o de experiencia, existen algunas maneras de encontrar empleo, una de ellas es emplearse en un trabajo por horas, no es una novedad ya que su utilidad y demanda crece cuando existe una crisis como la actual. Relacionado con esto ha sido aprobado hace poco el nuevo Contrato Temporal.

Aunque los agentes de empleo recomiendan formalizar un contrato lo que evitará situaciones de riesgo laboral en decir de desempleo, entre los puestos más comunes están los empleos de:
-Camarero para por ejemplo noches de viernes y sábado o para las fiestas de fin de año
-Personal de limpieza del hogar o de oficinas
-Azafatas de congresos
-Estudiantes que trabajan de canguros
-Au Pair

Si se repasan los números se podrán ver que han crecido fuertemente este tipo de empleo por horas, el riesgo de esto es que no existe un contrato; por lo que en estos casos se debe solicitar suscribir un contrato que evite riesgos.

Los que eligen el trabajo por horas, se debe a que están desempleados, a que estudian y necesitan unos ingresos, a que tienen otro empleo y no les alcanza, y a quienes le es más fácil. Así y todo, no todos tienen los mismos derechos.

La regulación del nuevo contrato a tiempo parcial en este 2011 todavía trae discusiones entre el Gobierno y los sindicatos. A todo esto hace poco se ha lanzado el nuevo contrato parcial que se encarga de la regulación del tiempo parcial después de concretarse en la mesa de empleo para el desarrollo del Acuerdo Social y Económico (ASE), que según algunos le da mucho más permisos al empresario dejando desprotegidos al trabajador por lo que aún siendo aprobado se busca que exista un equilibrio y protección a los empleados.

Uno de los problemas es que produce un desequilibrio entre en las prestaciones de las partes ya que deja a gusto y piacere del empresario el decidir como distribuir la jornada de sus empleados irregularmente, también el establecer la realización o no de una parte de la jornada a la que se le de la modalidad de variable.

Es que las horas complementarias requieren de que se de un acuerdo entre las partes, y le permite al empresario el decidir sobre si se da o no la parte variable del contrato.

El aprobarse la reforma de la contratación temporal y el nuevo contrato de formación producen varios cambios permitiendo que se pueda encadenar contratos temporales sin límite por 2 años, dando lugar a un nuevo contrato además para la formación con bonificaciones a las empresas.

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto con medidas para impulsar el empleo juvenil el decreto-ley supone, elimina por 2 años el límite de 24 meses que impide encadenar contratos temporales, ya que las empresas quedaban obligadas a realizar un contrato indefinido, además de extender a 30 años, hasta el 31 de diciembre de 2013, la edad para los contratos de formación. Esta reforma sobre la temporalidad termina afectando a los contratos temporales, sin importar su duración.

Durante los 2 años en que quedará eliminado el límite de 24 meses para poder encadenar contratos de duración determinada, el trabajador tendrá la posibilidad de fijar contratos temporales en una empresa sin límite en número y sin importar su duración.

Por lo que los contratos que se firmen durante ese tiempo período continuarán hasta su finalización, así finalizaran los 2 años.

Contratos que pueden formalizarse:

Permite recurrir a diferentes contratos temporales, si bien los contratos formativos se encuentran con limitaciones, en momentos que un empleado elimine un contrato en prácticas no podrá firmarse un nuevo contrato que sea similar, quedando la posibilidad única de utilizar otro contrato temporal.

En el caso de los nuevos contratos para la formación, tal pasar la duración máxima de 2 años, en ese caso la empresa podrá extender por otro año el contrato de formación o en todo caso otro contrato pero aunque de otra modalidad podrá ser temporal o por obra, no podrán volver a ser otro contrato de formación.

La antigüedad:

En los contratos de formación en los temporales que firmen en los 2 siguientes años, seguirán los derechos laborales y de protección social.

Además el tiempo que los trabajadores pasen en la empresa los tendrá en cuenta por la antigüedad, esto para los convenios que reconozcan la antigüedad, la misma servirá para calcular las pensiones de jubilación y la prestación por desempleo.

Luego de los 2 años ¿qué?

Se especifica que todo contrato que fuera firmado en ese tiempo de 2 años continuará hasta que termine y seguirá con las condiciones del decreto-ley aprobado, sin importar que pasaran los 2 años. De esta manera si el Gobierno quisiera extender 1 año más la eliminación del límite de 2 años para encadenar contratos temporales puede.

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