Una de las primeras alternativas que suelen plantearse cuando uno está en paro es si existe la posibilidad de trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo para llevar a cabo trabajos eventuales o incluso aceptar un contrato de media jornada. La respuesta es afirmativa, aunque conviene hacer algunos matices.
La norma general grabada en la conciencia colectiva nos dice que cobrar el paro es incompatible con trabajar. Sin embargo, la realidad es bien diferente. Se puede trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro y se pueden tener trabajos esporádicos y cobrar el paro, aunque para eso las ofertas de empleo deben ajustarse a algunas restricciones.
La más importante es que debe tratarse de trabajos por cuenta ajena. Es decir, cobrar el paro es totalmente incompatible con la función como trabajador por cuenta propia o autónomo. A partir de ahí, es imprescindible que exista un contrato laboral legal por el medio entre el parado y quien le contrata. Además, para que se pueda compatibilizar paro y trabajo, debe tratarse de un contrato a tiempo parcial, es decir, que no ocupe la plenitud de la jornada laboral de parado, ya que en ese caso se dejaría de percibir la prestación, como se explica más adelante.
SEPE prestaciones, todo lo que debes saber
Además, la página de SEPE, acrónonimo de Servicio Público de Empleo Estatal y antiguo INE, explica dos supuestos diferentes para quienes cobran la prestación de nivel contributivo y quienes cobran prestación de nivel asistencial.
Con la prestación a nivel contributivo
En términos generales, podrán beneficiarse de cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial quienes estén cobrando la prestación por desempleo y encuentren un empleo a tiempo parcial o quienes contando con dos trabajos a tiempo parcial pierdan uno de ellos, así como quienes pasen de un contrato a tiempo completo a otro parcial, una opción que muchas empresas están utilizando para evitar despidos con la crisis.
Existen diferencias en función de la duración del contrato. En este sentido, cuando su duración sea inferior a 360 días se podrá reanudar la prestación, mientras que su se supera el año habrá que elegir entre reanudar la prestación o solicitar una nueva por el periodo cotizado.
El siguiente gráfico explica cómo es el proceso y la relación entre el contrato parcial y las prestaciones:
Lo que hay que tener en cuenta es que pese a ser compatibles, el aceptar un trabajo a tiempo parcial tendrá un repercusión sobre la cuantía de la prestación. De hecho, esta disminuirá en proporción a la jornada trabajar. Dicho de otra forma, sólo se cobrará el paro correspondiente al porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada completa. Quizás la mejor forma de entenderlo es a través de un ejemplo: Una persona que cobre 1.000 euros de prestación y encuentre un trabajo por 4 horas diarias pasará a cobrar 500 euros de paro, ya que 4 horas representa el 50% de una jornada laboral normal.
Lo que además hay que tener en cuenta es que el tiempo de la prestación no se alarga en el tiempo de forma proporcional a la cantidad que se deja de percibir. Los días de paro computan como si se cobrase todo el paro. De esta forma, por estar trabajando a tiempo parcial y percibir sólo el 25% de la prestación no aumenta el ‘tiempo de paro’.
Con la prestación de nivel asistencial
Si, por el contrario, el parado percibe una prestación de nivel asistencial cambian las opciones que tiene en función de la duración del contrato, pero no el dinero que percibirá del paro mientras esté trabajando a tiempo parcial. Es decir, que la cuantía que cobre de paro se reducirá en la misma medida que el número de horas que trabaje.
Además, si el salario supera los 481 euros al mes se podría suspender el pago del subsidio por superar el límite de las rentas permitidas para su cobro.
Por otra parte, si duración del contrato menor a 360 días cuando finalice se puede solicitar la reanudación del subsidio que se interrumpió al comenzar el contrato. En caso de que el contrato se alargue más de 360 días o un año podrá volver a solicitar una nueva prestación de nivel contributivo.
Contratos a tiempo completo
La cosa cambia cuando hablamos de contratos a tiempo completo. Tanto es así que estos son incompatibles con el cobro del paro. Esto significa que durante el tiempo que se esté trabajando por cuenta ajena a jornada completa se interrumpirá totalmente el paro. Una vez finalizado el trabajo, es decir, al quedarnos en paro. si este ha durado menos de 360 días, se podrá solicitar que se active de nuevo la prestación. Si por el contrario supera el año, habrá que elegir entre reanudar la prestación que dejamos de percibir en su momento o comenzar la nueva con el tiempo cotizado que hayamos acumulado.
Google+