Resulta bastante evidente que en un mercado laboral como el actual conjunto de los trabajadores se encuentran sujetos a las condiciones laborales en la mayoría de los casos cambiantes en las cuales la inestabilidad en el empleo se ha vuelto una constante realmente generalizada y desde luego poco agradable pero con la que hay que aprender a convivir, por lo que, conocer a fondo elementos como lo que puede ser y significar un despido improcedente resulta realmente interesante.
Realmente una primera definición simple de lo que es un despido improcedente podríamos decir que se tratara de aquel despido en el que o bien no se contempla los requisitos formales para la rescisión del contrato laboral o bien no se pueden probar las causas presentadas por quien decide prescindir del empleado despedido.
Dicho esto, obviamente, desde la perspectiva del trabajador lo realmente importante ante este modelo de despido (realmente ante cualquier rescisión de contrato laboral) resultan ser las indemnizaciones, además de la obvia preocupación por dar el salto a una situación de desempleo, indemnizaciones que tras las últimas reformas laborales como veremos se han reducido por un lado en cuantía a la par que han aumentado las razones y argumentos legales para justificar una extinción de contrato, teniendo en cuenta por supuesto que un despido improcedente supone siempre una mayor indemnización al trabajador.
Debemos tener en cuenta que dentro de nuestro marco legal existen diferentes motivos y justificaciones para la exhibición un contrato por parte de la empresa proveedora del empleo, incluyendo por supuesto las cuestiones disciplinarias, tanto en los despidos por cuestiones disciplinarias como en los despidos considerados el principio por quien rescisión del contrato como objetivos el trabajador tiene la opción de impugnar a través de instrumentos legales dicha propuesta por parte de la empresa, solicitando la revisión del despido y en su caso solicitando la concesión de despido improcedente, de hecho, la utilización de los llamados despidos disciplinarios como despidos improcedentes encubiertos suele ser uno de los elementos de litigio en este sentido más comunes.
En este post encontrarás claves sobre cómo proceder tras el despido
A la hora de valorar los despidos improcedentes más evidentes existen algunos elementos que sin duda son determinantes ya en primera instancia; el hecho de no aducir una causa para el despido, el hecho de la falta de pruebas que justifiquen el motivo que se aduce para el despido, el hecho de una gravedad inferior a la que se alude en el despido pueden perfectamente ser objeto de impugnación en busca por parte del trabajador del despido improcedente.
Por supuesto el incumplimiento de los requisitos formales a la hora de un despido objetivo también pueden ser objeto de despido improcedente, siendo en este caso los más habituales aquellos en los que en la carta de despido no figure el hecho objetivo que justifica la rescisión de contrato algo que también puede aplicarse a un despido disciplinario en el cual, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, no figure de manera expresa el conjunto de hechos que justifican dicho despido disciplinario.
Obviamente existe la opción de que la propia empresa reconozca que se trata de un despido improcedente de manera expresa en la carta de despido adjudicando de manera directa la indemnización correspondiente por despido improcedente al trabajador.
Los trabajadores en activo deben tener en cuenta que los años computados anteriormente a la reforma laboral le serían aplicados con el baremo anterior a esta, es decir, para un trabajador que mantiene sus derechos adquiridos el hecho de ser despedido en la actualidad le supondría una indemnización de 45 días por año trabajado hasta febrero 2012 y de 33 días por año trabajado a partir de dicha fecha, en este caso con un total de 24 mensualidades que viene a sustituir al tope de 42 mensualidades anterior a la reforma.
En el mecanismo de reclamación de los despidos improcedentes el trabajador viene a contar con un periodo de 20 días hábiles para presentar su reclamación, existiendo la posibilidad acudir a la llamada conciliación previa al proceso judicial al que se llegará si las partes no se ponen de acuerdo.
Dentro de este proceso judicial, y tras los mecanismos legales establecidos a tal efecto, existen tres posibles resoluciones dictadas por el juez, el reconocimiento de despido improcedente con lo cual la empresa debiera readmitir al trabajador en las mismas condiciones previas a su notificación de despido o en su defecto indemnizarle tal y como establece la ley, o despido procedente e incluso nulo.