El adelanto de la reforma fiscal ha traído cambios, cambios que vienen a afectar a las empresas, a los autónomos, y también a otros aspectos como la rentas del trabajo. No se trata de cambios estructurales profundos, pero sí requieren un poco de paciencia para situar cada cosa en su lugar.
Debemos el primer lugar tener claro que cualquier actividad con retención a cuenta del IRPF va a cambiar, todo ello motivado por el adelanto del segundo tramo de la reforma fiscal, que se preveía para 2016 y que se ha realizado durante la primera parte del año.
Este cambio no tiene exclusivamente que ver con cuestiones obvias como la aplicación de las retenciones en la nómina de los trabajadores por cuenta ajena, sino también otras implicaciones que vamos a ver a continuación y que afectan bastante por ejemplo a los trabajadores autónomos.
Desde el punto de vista de los profesionales y autónomos, y de manera global, veremos como la reducción de la carga tributaria va a suponer un retroceso de la retenciones del IRPF que pasan del 19% al 15% desde el mes de julio.
De manera más concreta, esto vendría a englobar prácticamente a todos los trabajadores autónomos, exceptuando los autónomos societarios, con lo cual efectivamente el trabajador por cuenta propia en su facturación pasaría de una retención del 19% a una retención del 15%.
Aquí también tendríamos que tener en cuenta a quienes obtienen rendimientos del trabajo, o aquellos profesionales que realizan actividades concretas como, por ejemplo, la impartición de cursos, las conferencias, o quienes generan producción artística, o producción científica.
Dentro de los autónomos es importante también tener en cuenta la modificación que sufre la tributación en relación al colectivo de nuevos autónomos. Esto vendría a significar que, aquellos que se dan de alta por primera vez en el régimen de autónomos, van a poder disfrutar de una retención que pasaría de aplicarse al 9% como venía siendo hasta ahora, hasta el 7%. Este porcentaje se seguiría aplicando a lo largo de los tres primeros años de actividad profesional.
Por otro lado, también debemos tener en cuenta los rendimientos de capital mobiliario, vamos a incluir también en este segmento al alquiler, ya que era una de las cuestiones que más dudas suscitaba antes de la reforma fiscal. En ambos casos durante lo que resta de 2015 se aplicará una retención del 19,5%: esta retención surge de establecer una media entre el 20% que se venía aplicando hasta ahora y el 19% que se debiera aplicar en el año 2016. Es interesante recordar que no sólo estamos hablando de los alquileres, sino del capital mobiliario incluyendo aquí también el rendimiento de ganancias de ahorro por ejemplo, o de inversión, afectando a todos los productos de ahorro y también a los productos de inversión como fondos o acciones en bolsa.
Desde el punto de vista de los productos financieros, y viendo la implicación que los de ahorro e inversión tiene, conviene también recordar que los administradores de entidades que presentan cifras de negocio por debajo de los 100.000 € pasan a retener el 19,5% frente al 20% anterior, mientras que les superan esa cifra similar reteniendo el tipo general del 37%.
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