La situación de la economía y del mercado de trabajo obliga a las Administraciones Laborales a adoptar líneas de actuación que den una respuesta ágil y efectiva a las demandas de los ciudadanos que se encuentran en situación de desempleo, para facilitarles el acceso a los recursos o instrumentos que les faciliten su incorporación a la actividad laboral.
Por este motivo, desde el Consell, se trabaja para que la formación profesional para el empleo que se imparte con los recursos públicos, responda a los cambios constantes de los entornos productivos cooperando en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, propiciando asimismo la dinamización de la economía valenciana.
A una adecuada preparación de los recursos humanos se dirige esta convocatoria de ayudas que atiende, prioritariamente, a la formación de las personas que se encuentran en situación de desempleo y que, además, confirma la participación asimismo en estas acciones formativas trabajadores ocupados, rompiendo la separación entre formación ocupacional y continua, para desarrollar una formación para el empleo en la que todo aquel ciudadano que este dispuesto a mejorar su cualificación profesional tenga, a través de estas acciones, más posibilidades.
En ese mismo sentido, la norma responde asimismo a los compromisos adquiridos por el Gobierno Valenciano con las organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el PAVACE II, en el que expresamente se señala a la formación a lo largo de la vida laboral como un elemento fundamental para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y de enriquecimiento del capital humano y también como elemento clave para la mejora de la productividad.
Formación profesional para el Empleo
El objeto es, el fomento y el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, pertenecientes a empresas con centro de trabajo ubicado en la Comunitat, acciones que podrán ser impartidas de manera presencial, semipresencial y a distancia, con contenidos modulares preferentemente, con la finalidad de que:
•Adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias ante la incorporación de tecnologías avanzadas, especialmente las derivadas de la sociedad de la información, en sus puestos de trabajo.
•Puedan afrontar con éxito, en su caso, la reconversión de su puesto de trabajo, y aumentar de esta forma su estabilidad en el empleo.
•Amplíen sus posibilidades de promoción profesional.
El reciclaje profesional de los trabajadores en activo, constituye hoy una de las piedras angulares sobre las que debe descansar la política de empleo de las administraciones públicas. Como se puso ya de manifiesto en el Consejo de Europa de Lisboa, el aprendizaje permanente es un elemento esencial de las estrategias para el empleo, no solo para la competitividad y la empleabilidad sino también para la inclusión social.
En este sentido, una de las principales líneas estratégicas para alcanzar un sistema de formación profesional que contribuya a dinamizar el proceso de transformación de la economía valenciana aumentando su nivel de innovación y productividad, debe ser la de reforzar la adquisición de las habilidades y competencias necesarias para la adaptación y el aprendizaje permanente en una economía y en una sociedad en transformación.
La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, facilita mediante esta orden un instrumento adicional y complementario a otros programas que trata de garantizar la apuesta por una formación vinculada a las necesidades de las empresas para mejorar su competitividad y a mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
En este sentido en la presente orden se mantienen algunas de las novedades incorporadas en anteriores convocatorias que dotan de mayor efectividad estas subvenciones, facilitando la incorporación en estas acciones también a trabajadores desempleados, para hacer realidad el principio de integración de la formación profesional del ámbito laboral y permitiendo el desarrollo plurianual de las acciones de formación.
La actual situación económica aconseja además que las necesidades formativas que se les planteen a las empresas sean atendidas de forma inmediata, sin sujetarlas a un plazo de presentación de solicitudes tasado y rígido, y a un procedimiento que impida atender a las necesidades formativas en el momento adecuado; en este caso la orden permite que se atiendan de forma inmediata las solicitudes formuladas directamente por las empresas para que sus trabajadores, mediante la cualificación profesional que se alcance a través de estas acciones, mejoren su empleabilidad, al tiempo que contribuyen a mejorar la competitividad de nuestras empresas.
Por otra parte, la orden contempla asimismo que mediante el régimen de concurrencia competitiva, otras entidades como organizaciones empresariales y sindicales, cámaras de comercio, institutos tecnológicos y organizaciones que agrupen trabajadores autónomos, puedan presentar también programas formativos dirigidos preferentemente a los trabajadores de su ámbito funcional de actuación.
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