Vamos a tratar de continuar en este artículo analizando cómo resulta ser el comportamiento de las prestaciones y subsidios cuando a quien los percibe, mientras se dedica a buscar empleo, se le plantea la posibilidad de acceder a un contrato temporal a tiempo parcial, algo que resulta común en campañas determinadas como la navideña, pero, que además de haber descendido en oferta como el resto del mercado laboral, lo cierto es que también se está extendiendo como propuesta de modelo de trabajo durante el resto del año. Es decir, abordar si trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo es posible.
Concluíamos el anterior artículo acercándonos a aquellos usuarios en esta situación de búsqueda de trabajo que, recibiendo una prestación contributiva, quieren acceder a una oferta de empleo a tiempo parcial. Veíamos entonces que las dos posibilidades principales que dicho usuario se le habrían eran por un lado la interrupción de la prestación que se encontraba recibiendo o el hecho de compatibilizar dicha prestación con el trabajo a tiempo parcial.
La interrupción del cobro de la prestación en este caso resulta muy simple explicar, el usuario cesará de recibir dicha prestación pasando a percibir exclusivamente los ingresos que su contrato temporal a tiempo parcial le proporcione, probablemente la gran ventaja que interrumpir el cobro de una prestación en esta situación puede aportar es el hecho de no perder prestación a la hora de, tras la finalización del contrato, tener que volverla a solicitar.
Aquí debemos tener en cuenta que una vez solicitamos dicha interrupción en el caso de que el contrato dure más de 360 días podremos cursar una nueva solicitud, es decir, no se reanuda la prestación interrumpida, algo también se puede hacer incluso si el contrato tiene menor duración que los días citados, aunque, en todos los casos existe un periodo de tiempo antes de la solicitud de la reanudación o nueva recepción de prestación, a fecha del plazo establecido en 15 días.
Aquí hay más elementos que debemos tener en cuenta y uno muy importante es el hecho de que en el caso de un contrato superior a sus 360 días y a la hora de valorar las bases de cotización de nuestra prestación, estas reflejaran también el contrato a tiempo parcial por lo que la prestación podrá incluso reducirse si utilizamos estas cotizaciones, en este sentido como vemos la elección de una nueva prestación o la reanudación del anterior en función de dichas cotizaciones resulta muy importante; todo ello sin olvidar por supuesto que el hecho de la solicitud de una prestación sobre un tiempo cotizado determinado anula el reconocimiento de ese tiempo cotizado a la hora de una nueva solicitud de prestación.
Por último, en el caso de las prestaciones contributivas, existe también la posibilidad de mantener la prestación con el trabajo a tiempo parcial citado, para ello, la prestación se verá reducido de manera proporcional al número de horas que el contrato a tiempo parcial aporte, por lo que obviamente la prestación se reducirá, sin embargo, en este caso, no variará ni la duración que la prestación ya tenía concedida ni, una vez extinguido el contrato a tiempo parcial en importe que mantenía asignada.
Imagen 1 y 2: deanmeyersnet flickr creative commons // USAG-Humphreys flickr creative commons
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