Baja en la Seguridad Social

La baja en la seguridad social son comunicaciones obligatorias que deben hacerse sobre el cese de la actividad laboral de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Quien debe hacerlo es el empresario, ya que es una obligación que tiene que cumplir, no solo cuando se trata de baja, sino también en las altas y en las modificaciones. En caso de no hacerlo podrá hacerlo el trabajador directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se tramita dentro de los 6 días naturales desde el cese de la actividad laboral, y puede hacerse en:
• La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma (aquí puedes consultar donde están sus oficinas).
• A través del Sistema RED, es decir, de la página web de la Seguridad Social.

Efectos de la Baja:

• La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios.
• La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
• Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.

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