Vamos a concluir este repaso que hemos realizado los dos últimos artículos contando el presente, en los que nos hemos detenido en las diferentes prestaciones que determinados colectivos pueden llegar a percibir con los encuentran en situación de desempleo y por tanto cuando dedican sus esfuerzos a la búsqueda de trabajo, una situación que, como nos casamos obviamente de repetir, obliga a día tras día a millones de personas a realizar un esfuerzo a la hora de buscar trabajo que, en buena medida, se podría calificar en sí mismo de trabajo.
En este caso nos vamos a detener en primer lugar en la posibilidad de subsidio para mayores de 55 años, un elemento reformado el pasado verano que aumentaba en tres años el límite de edad para la percepción de esta prestación a la que antes se podía tener acceso a la edad de 52 años.
Varias son las vías que permitirán a una persona mayor de 55 años tener acceso a esta prestación, por un lado, el hecho de haber agotado la prestación de desempleo con esta edad cumplida, por otro lado y también cumplida dicha edad, poder acumular al menos uno de los requisitos que permite el acceso a otros subsidios como son; el agotamiento de prestación contributiva, el emigrante retornado, el de revisión de mejoría de invalidez, el de excarcelación, o la ausencia de cotizaciones suficientes para acceder a una prestación contributiva.
Para acceder a esta prestación además será necesario lecho de la cotización por desempleo con un mínimo de seis años acumulados a lo largo de la vida laboral, cumpliendo además todos los requisitos (excepto la edad) para poder acceder a cualquier pensión de jubilación dentro del propio sistema de seguridad social.
La particularidad de esta prestación se establece en el hecho de que los 426 € mensuales con los que retribuye al demandante se mantienen en cobro hasta el momento en el que el receptor cumpla la edad suficiente para el acceso las pensiones contributivas de jubilación en cualquiera de sus variables, siempre que no se perciban rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Por último en esta serie de artículos sobre las posibles prestaciones a determinados colectivos nos vamos a detener en la llamada Renta Activa de Inserción.
Esta renta se puede entender realmente como un programa de apoyo destinado a la búsqueda de inserción laboral para colectivos con dificultades de acceso al mercado que además se encuentren en situaciones de necesidad económica.
La cantidad a percibir dentro de este programa de inserción es también de 426 € mensuales, aunque, en este caso, el periodo máximo de percepción, será de 11 meses.
Existen varios colectivos susceptibles de sumarse a esta prestación, entre ellos personas con discapacidad, inmigrantes retornados que en cumplido 45 años, víctimas de violencia de género, parados de larga duración mayores de 45 años…
las condiciones para el acceso está prestación parten del hecho de la situación de inscripción como desempleado y demandante de empleo, de tener menos de 65 años y de no presentar ingresos propios superiores a los 481 € mientras que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar divididos entre número de miembros que la componen no supere la citada cantidad de 481 €, debemos también tener en cuenta que cada uno de los colectivos puede estar sujeto a condiciones particulares concretas.
Imagen 1 y 2: HowardLake flickr creative commons // mjcrodez flickr creative commons
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