Continuamos el artículo iniciado anteriormente en el cual nos hacíamos eco de las diferentes prestaciones para colectivos determinados en desempleo o en situación de búsqueda de empleo que existen en nuestro país, ya en el artículo citado podíamos ver las posibilidades de algunos de estos colectivos para poder percibir dichas prestaciones mientras se encuentran buscando trabajo, una situación que como sabemos afecta a millones de españoles hoy en día.
Siguiendo con el citado repaso por las prestaciones a los diferentes colectivos susceptibles de recibir prestaciones nos encontramos con la posibilidad de percibir dichas prestaciones para aquellas personas liberadas de la prisión tras cumplir una condena.
Del mismo modo que otros colectivos estas personas podrán llegar a percibir una prestación de 426 € mensuales durante seis meses prorrogables con un máximo de 18 meses como periodo máximo de prestación.
Además de las condiciones habituales incluyendo el hecho de no tener derecho a prestaciones contributivas por desempleo, en este caso nos encontramos con colecciones particulares como por ejemplo que el periodo de privación de libertad tiene que haber sido superior a los seis meses y que el usuario no haya retrasado su participación en acciones de promoción o reconversión profesional desde su inscripción como demandante de empleo.
Aquí debemos tener en cuenta que también tienen cabida los menores, mayores de 16 años en el momento de su liberación, que hayan cumplido una condena determinada por delitos en centros de internamiento así como las personas que hayan llevado a cabo tratamientos de desintoxicación de drogodependencia con duraciones superiores a los seis meses viendo posteriormente remitir a su condena.
Otro colectivo que se puede acoger a la ayuda de 426 € prorrogable por semestres hasta un máximo de 18 meses es el de los trabajadores que se encuentran en período de revisión de invalidez, teniendo cuenta que pueden ser trabajadores que en el momento de la solicitud de la prestación aún se encuentran declarados como capaces o con una invalidez parcial reconocida pero que en ambos casos se encuentren inmersos en un expediente de revisión para una posible concesión de gran invalidez, o invalidez permanente o absoluta.
En este caso de la misma manera que la gran mayoría de este tipo de prestaciones el demandante tendrá que cumplir por un lado las condiciones generales habituales y por otro el hecho de demostrar la situación de revisión de expediente en solicitud de la invalidez, para lo cual, deberán haber sido previamente declarados capaces o en situación de incapacidad parcial o temporal, es decir existiendo una valoración previa de su solicitud de invalidez extendiéndose el periodo de prestación hasta la determinación definitiva de la citada revisión posterior a la declaración inicial.
Obviamente este es un colectivo muy específico pero, sin embargo, con un número representativo de personas en situación de espera de la resolución de su demanda de revisión de las determinaciones de los tribunales, una situación más habitual de lo que realmente pudiera parecer en primera instancia.
Imagen 1 y 2: olishaw flickr creative commons // IntemporalityDestructurer flickr creative commons
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